3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-14)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

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b) Vehículos, con expresión de sus características.
c) Instrumentos de telefonía con indicación de los números.
d) Instrumentos de comunicaciones con expresión de sus características y frecuencias.
e) Material informático con expresión de sus características.
f) Herramientas manuales y eléctricas, con una breve descripción.
g) Otros.
3. Personas voluntarias:
a) Apellidos y nombre.
b) D.N.I. o N.I.E.
c) Titulación académica.
d) Fecha de nacimiento.
e) Número de teléfono.
f) Domicilio.
g) E-mail.
h) Función que desempeña.
i) Fecha de alta.
j) Fecha de baja.
k) Acciones formativas acreditadas realizadas en materia de emergencias y protección
civil.
l) Fecha de expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme (si procede).

Artículo 8. Documentación exigida para la inscripción en el Registro.
1. A la solicitud de inscripción de alta se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría de la entidad local a la que pertenezca la agrupación
en la que se haga constar el acuerdo de creación de la misma y la aprobación de su
Reglamento por parte del órgano que de conformidad con lo previsto en la legislación
sobre régimen local sea competente para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253535

Artículo 7. Solicitudes de inscripción de alta, mantenimiento, modificación y cancelación.
1. La solicitud de inscripción de alta, mantenimiento, modificación o cancelación en
el Registro, tramitada por el órgano que de conformidad con lo previsto en la legislación
sobre régimen local sea competente para ello, se ajustará al formulario que figura como
anexo. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del
acceso indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía
para el procedimiento de nombre Registro de las agrupaciones locales del voluntariado
de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, accesible en la dirección
electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24841.html
La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de emergencias y protección civil, acompañada de la documentación establecida
en el artículo 8.
2. La presentación telemática de solicitudes y documentos electrónicos podrá
realizarse durante las veinticuatro horas del día todos los días del año. Para cada
presentación telemática se proporcionará un justificante en el que figurará la fecha y hora
de la anotación de la presentación en el Registro Electrónico de la Administración de
la Junta de Andalucía. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes y
documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 31.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación
necesaria, el órgano competente encargado del Registro requerirá a la persona solicitante
la subsanación del defecto o carencia en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.