3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-14)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 262/2
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone que corresponde a la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de
protección civil y emergencias, entre otras.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización
Administrativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por una razón de
interés general, ya que el Registro permitirá conocer la capacidad de apoyo, la necesidad
de homogeneización y el asesoramiento que las agrupaciones precisarían de la Junta
de Andalucía para el impulso de las mismas en sus respectivos municipios. Asimismo,
el Registro regulado por la Orden de 18 de marzo de 1996, precisa ser modernizado
y adaptado a las novedades legislativas producidas, a la realidad social ya las nuevas
tecnologías, lo que contribuye a proporcionar seguridad jurídica. Por otra parte, la
regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que
se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden
aporta a la ciudadanía información lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento
de los poderes públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad
de género, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así como en la
modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de Interior y Espectáculos Públicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento General de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta orden la creación del nuevo Registro de las Agrupaciones Locales
del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en
adelante, el Registro), así como la regulación del contenido de los datos inscribibles y del
procedimiento de inscripción registral.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a las agrupaciones
protección civil tal y como se definen en el artículo 3 del
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
de Andalucía, aprobado mediante Decreto 159/2016, de
General, en lo sucesivo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
locales del voluntariado de
Reglamento General de las
de la Comunidad Autónoma
4 de octubre (Reglamento
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253535
Artículo 2. Adscripción.
El Registro estará adscrito a la Dirección General competente de la Consejería con
competencias en materia de emergencias y protección civil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 262/2
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone que corresponde a la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de
protección civil y emergencias, entre otras.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización
Administrativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por una razón de
interés general, ya que el Registro permitirá conocer la capacidad de apoyo, la necesidad
de homogeneización y el asesoramiento que las agrupaciones precisarían de la Junta
de Andalucía para el impulso de las mismas en sus respectivos municipios. Asimismo,
el Registro regulado por la Orden de 18 de marzo de 1996, precisa ser modernizado
y adaptado a las novedades legislativas producidas, a la realidad social ya las nuevas
tecnologías, lo que contribuye a proporcionar seguridad jurídica. Por otra parte, la
regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que
se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden
aporta a la ciudadanía información lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento
de los poderes públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad
de género, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así como en la
modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de Interior y Espectáculos Públicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento General de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta orden la creación del nuevo Registro de las Agrupaciones Locales
del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en
adelante, el Registro), así como la regulación del contenido de los datos inscribibles y del
procedimiento de inscripción registral.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a las agrupaciones
protección civil tal y como se definen en el artículo 3 del
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
de Andalucía, aprobado mediante Decreto 159/2016, de
General, en lo sucesivo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
locales del voluntariado de
Reglamento General de las
de la Comunidad Autónoma
4 de octubre (Reglamento
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253535
Artículo 2. Adscripción.
El Registro estará adscrito a la Dirección General competente de la Consejería con
competencias en materia de emergencias y protección civil.