3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-14)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 262/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la
Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil, que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. En su artículo
61.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la
regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción
voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
De acuerdo con su artículo 47.1.1.º, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia
exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la misma.
El artículo 7.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, dispone que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá
canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto
en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. En este sentido, el artículo 4.3
de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, prevé
que los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil
mediante su adscripción a agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, así
como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan. Asimismo,
en su artículo 29.2, establece que la Consejería competente en materia de protección
civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y
establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas.
Por su parte, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado
de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
159/2016, de 4 de octubre, en consonancia con lo dispuesto en su artículo 2, define a
dichas agrupaciones en el artículo 3 como organizaciones constituidas con carácter
altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen
como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil,
realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
El órgano de la entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre
régimen local sea competente para ello, deberá solicitar la inscripción, la modificación
y la baja de la agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción en el Registro
será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación,
fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 5.3, el Reglamento General
dispone que los datos y el procedimiento de inscripción de las agrupaciones en el Registro
se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de emergencias y protección civil.
De acuerdo con el Decreto de la Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 114/2020, de 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253535
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 262/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la
Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil, que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. En su artículo
61.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la
regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción
voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
De acuerdo con su artículo 47.1.1.º, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia
exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la misma.
El artículo 7.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, dispone que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá
canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto
en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. En este sentido, el artículo 4.3
de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, prevé
que los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil
mediante su adscripción a agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, así
como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan. Asimismo,
en su artículo 29.2, establece que la Consejería competente en materia de protección
civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y
establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas.
Por su parte, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado
de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
159/2016, de 4 de octubre, en consonancia con lo dispuesto en su artículo 2, define a
dichas agrupaciones en el artículo 3 como organizaciones constituidas con carácter
altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen
como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil,
realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
El órgano de la entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre
régimen local sea competente para ello, deberá solicitar la inscripción, la modificación
y la baja de la agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción en el Registro
será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación,
fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 5.3, el Reglamento General
dispone que los datos y el procedimiento de inscripción de las agrupaciones en el Registro
se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de emergencias y protección civil.
De acuerdo con el Decreto de la Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 114/2020, de 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253535
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.