3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-15)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se regulan los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y su procedimiento de nombramiento para acciones formativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 265/6
Andalucía, o, en su caso, los límites fijados en los artículos 27.3 y 33.3 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 9. Nombramientos de personas no inscritas en el Registro.
En el caso de actividades formativas que no tengan la consideración de cursos
(jornadas, conferencias, etc.) o en caso de urgencia o especial necesidad debidamente
justificadas la persona titular de la Dirección del IESPA podrá realizar, previa consulta a
la comisión prevista en el artículo 7.5, el nombramiento de personas no inscritas en el
Registro como profesorado colaborador.
Artículo 10. Modificaciones y baja en el Registro.
1. Las personas inscritas en el Registro podrán actualizar directamente, mediante
su certificado digital, los datos aportados por ellas mismas a través del Portal del
Profesorado del Proyecto Atene@.
2. El IESPA actualizará de oficio las actividades formativas en las que participen
las personas inscritas, los resultados de las evaluaciones obtenidas en las mismas, así
como la información necesaria para la gestión administrativa y económica que afecte al
profesorado.
3. La baja en el Registro se podrá producir por petición expresa de la persona inscrita
a la persona titular de la Dirección del IESPA. Desde la recepción de dicha solicitud, la
persona interesada no podrá ser nombrada como colaborada del Instituto, pasando la
información disponible en el Portal del Profesorado a un archivo de histórico, que podrá
consultarse en cualquier momento.
4. La baja en el Registro podrá realizarse por la persona titular de la Dirección del
IESPA de oficio, pasando la información disponible en el Portal del Profesorado a un
archivo de histórico, en los supuestos en que haya fallecimiento o no haya impartido
actividad formativa en los últimos cinco años. En este último caso, la persona podría
solicitar una nueva inscripción siguiendo el procedimiento previsto en la presente orden.
5. Durante la baja en el Registro el profesor o profesora podrá acceder a la información
de carácter personal disponible en el Portal del Profesorado.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 11 de marzo de 1997.
Queda sin efecto la Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de
Política Interior, por la que se regula la bolsa de profesorado colaborador de la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía.
Disposición transitoria única. Incorporación al Registro del profesorado colaborador
actual del IESPA
Aquellas personas que ya hayan impartido docencia en el IESPA se incorporarán
de oficio al Registro, debiendo, en el caso de querer seguir manteniendo la condición de
profesor colaborador del Instituto, actualizar su currículo en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la presente orden, mediante la presentación del Anexo II en el
Portal del Profesorado de Atene@.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253537
Sevilla, 11 de enero de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 265/6
Andalucía, o, en su caso, los límites fijados en los artículos 27.3 y 33.3 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 9. Nombramientos de personas no inscritas en el Registro.
En el caso de actividades formativas que no tengan la consideración de cursos
(jornadas, conferencias, etc.) o en caso de urgencia o especial necesidad debidamente
justificadas la persona titular de la Dirección del IESPA podrá realizar, previa consulta a
la comisión prevista en el artículo 7.5, el nombramiento de personas no inscritas en el
Registro como profesorado colaborador.
Artículo 10. Modificaciones y baja en el Registro.
1. Las personas inscritas en el Registro podrán actualizar directamente, mediante
su certificado digital, los datos aportados por ellas mismas a través del Portal del
Profesorado del Proyecto Atene@.
2. El IESPA actualizará de oficio las actividades formativas en las que participen
las personas inscritas, los resultados de las evaluaciones obtenidas en las mismas, así
como la información necesaria para la gestión administrativa y económica que afecte al
profesorado.
3. La baja en el Registro se podrá producir por petición expresa de la persona inscrita
a la persona titular de la Dirección del IESPA. Desde la recepción de dicha solicitud, la
persona interesada no podrá ser nombrada como colaborada del Instituto, pasando la
información disponible en el Portal del Profesorado a un archivo de histórico, que podrá
consultarse en cualquier momento.
4. La baja en el Registro podrá realizarse por la persona titular de la Dirección del
IESPA de oficio, pasando la información disponible en el Portal del Profesorado a un
archivo de histórico, en los supuestos en que haya fallecimiento o no haya impartido
actividad formativa en los últimos cinco años. En este último caso, la persona podría
solicitar una nueva inscripción siguiendo el procedimiento previsto en la presente orden.
5. Durante la baja en el Registro el profesor o profesora podrá acceder a la información
de carácter personal disponible en el Portal del Profesorado.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 11 de marzo de 1997.
Queda sin efecto la Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de
Política Interior, por la que se regula la bolsa de profesorado colaborador de la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía.
Disposición transitoria única. Incorporación al Registro del profesorado colaborador
actual del IESPA
Aquellas personas que ya hayan impartido docencia en el IESPA se incorporarán
de oficio al Registro, debiendo, en el caso de querer seguir manteniendo la condición de
profesor colaborador del Instituto, actualizar su currículo en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la presente orden, mediante la presentación del Anexo II en el
Portal del Profesorado de Atene@.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253537
Sevilla, 11 de enero de 2022