3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-15)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se regulan los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y su procedimiento de nombramiento para acciones formativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 265/4
interesadas presentarán las solicitudes de inscripción formuladas conforme al modelo
que se acompaña como Anexo I a la presente orden, dirigidas a la persona titular de la
dirección del IESPA.
4. Las solicitudes se presentarán de manera electrónica en el Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del procedimiento Registro del
profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
incluido en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
5. La solicitud de inscripción en el Registro implicará la autorización para el tratamiento
automatizado de todos los datos aportados por la persona solicitante.
Artículo 4. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los
ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación
estadística y cartográfica.
Artículo 6. Criterios para la selección del profesorado.
1. La selección del profesorado para una determinada actividad formativa se realizará en
función de la documentación disponible en el IESPA, información facilitada en el Anexo II,
así como, en su caso, por la información complementaria remitida a petición del IESPA.
2. Los criterios a tener en cuenta para la selección del profesorado, al objeto de
acreditar un grado de cualificación suficiente para ser contratado, son:
a) Formación académica.
1.º
Titulación Universitaria acorde con el área de conocimiento a impartir. No
obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición
de materias de contenido eminentemente práctico o directamente relacionado
con la intervención en emergencias y seguridad pública, siempre que se esté
en posesión de otros títulos oficiales o de una experiencia reconocida que
acrediten un grado de cualificación suficiente en la materia correspondiente.
2.º Estudios de Máster y/o de Postgrado universitarios.
3.º Formación en áreas de capacitación pedagógica.
4.º Otra formación recibida: cursos, conferencias, ponencias o asimilable.
b) Experiencia docente. Cursos, conferencias, ponencias o asimilable en el IESPA,
en otras Escuelas de Formación en Emergencias y Seguridad Pública, en Universidades,
en el Instituto Andaluz de Administración Pública o en otros centros docentes.
c) Pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las Fuerzas Armadas), a
los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y a los de Protección Civil de la
Administración Estatal, Autonómica o Local.
d) Producción académica.
1.º Publicaciones.
2.º Ponencias presentadas a Jornadas y Congresos.
3.º Trabajos científicos en ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253537
Artículo 5. Tramitación y efectos de las solicitudes.
Una vez presentados los Anexos I y II, la persona será dada de alta en el Registro,
comunicando la misma a la persona solicitante. Dichos Anexos estarán disponibles en el
Portal del Profesorado del Proyecto Atene@.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 265/4
interesadas presentarán las solicitudes de inscripción formuladas conforme al modelo
que se acompaña como Anexo I a la presente orden, dirigidas a la persona titular de la
dirección del IESPA.
4. Las solicitudes se presentarán de manera electrónica en el Registro Electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del procedimiento Registro del
profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
incluido en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
5. La solicitud de inscripción en el Registro implicará la autorización para el tratamiento
automatizado de todos los datos aportados por la persona solicitante.
Artículo 4. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los
ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación
estadística y cartográfica.
Artículo 6. Criterios para la selección del profesorado.
1. La selección del profesorado para una determinada actividad formativa se realizará en
función de la documentación disponible en el IESPA, información facilitada en el Anexo II,
así como, en su caso, por la información complementaria remitida a petición del IESPA.
2. Los criterios a tener en cuenta para la selección del profesorado, al objeto de
acreditar un grado de cualificación suficiente para ser contratado, son:
a) Formación académica.
1.º
Titulación Universitaria acorde con el área de conocimiento a impartir. No
obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición
de materias de contenido eminentemente práctico o directamente relacionado
con la intervención en emergencias y seguridad pública, siempre que se esté
en posesión de otros títulos oficiales o de una experiencia reconocida que
acrediten un grado de cualificación suficiente en la materia correspondiente.
2.º Estudios de Máster y/o de Postgrado universitarios.
3.º Formación en áreas de capacitación pedagógica.
4.º Otra formación recibida: cursos, conferencias, ponencias o asimilable.
b) Experiencia docente. Cursos, conferencias, ponencias o asimilable en el IESPA,
en otras Escuelas de Formación en Emergencias y Seguridad Pública, en Universidades,
en el Instituto Andaluz de Administración Pública o en otros centros docentes.
c) Pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las Fuerzas Armadas), a
los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y a los de Protección Civil de la
Administración Estatal, Autonómica o Local.
d) Producción académica.
1.º Publicaciones.
2.º Ponencias presentadas a Jornadas y Congresos.
3.º Trabajos científicos en ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253537
Artículo 5. Tramitación y efectos de las solicitudes.
Una vez presentados los Anexos I y II, la persona será dada de alta en el Registro,
comunicando la misma a la persona solicitante. Dichos Anexos estarán disponibles en el
Portal del Profesorado del Proyecto Atene@.