3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/10-15)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se regulan los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y su procedimiento de nombramiento para acciones formativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 265/3

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias descritas en el artículo
26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la previsión contenida en el artículo 11.3 del
Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y
funcionamiento.
DISPONGO
CAPÍTULO PRIMERO
Requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto de
Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
Artículo 1. Creación de Registro del profesorado colaborador del Instituto de
Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
1. Se crea el Registro del profesorado colaborador del Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía (en adelante el Registro) integrado en el sistema para la
gestión de la formación en el IESPA, el denominado «Proyecto Atene@», que contendrá
los datos incluidos en la solicitud de inscripción, las actividades formativas en las que
participen las personas inscritas, los resultados de las evaluaciones obtenidas en las
mismas, así como la información necesaria para la gestión administrativa y económica
que afecte al profesorado. El acceso a dicha información, incluida en el Portal del
Profesorado de Atene@, estará restringida a la propia persona inscrita y al personal del
IESPA que necesite alguna información para la programación y gestión de las actividades
formativas organizadas por la misma.
2. La inscripción en el Registro no generará ninguna obligación contractual para el
IESPA, por lo que las personas inscritas no tendrán ningún derecho especial a participar
en las actividades formativas.

Artículo 3. Solicitud de inscripción en el Registro.
1. Las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden podrán
solicitar la inscripción en el Registro.
2. La convocatoria para la presentación de solicitudes estará permanentemente
abierta, pudiendo las personas interesadas remitir la solicitud y el currículo que se
detallan en los Anexos I y II de la presente orden en cualquier momento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes aspiren a la inscripción en el Registro deberán relacionarse obligatoriamente a
través de medios electrónicos en los términos establecidos en esta orden. Las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253537

Artículo 2. Inclusión del profesorado en el Registro.
1. Para poder ser nombrado como profesor colaborador del IESPA es necesario que
dicha persona esté dada de alta en el Registro.
2. La inclusión en el Registro no crea vínculo entre las personas inscritas y la Junta
de Andalucía, ni genera derecho alguno, produciéndose únicamente éstos en el supuesto
de la prestación efectiva de la colaboración, conforme a los procedimientos habilitados
por el IESPA a estos efectos.
3. El IESPA podrá requerir, previa a la inclusión de un nuevo profesor o profesora en
una actividad formativa, que aporte la documentación acreditativa de los datos y méritos
alegados en su solicitud. Asimismo, podrá recabar cuantos datos complementarios
considere oportunos y, si lo estima conveniente, realizar una entrevista personal.