5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/10-54)
Anuncio de 13 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, de bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. (PP. 3737/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 19924/5
8.1.2. Segunda prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario
que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico
cuyo contenido estará relacionado con dicho temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en
la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2.
Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, los
aspirantes dispondrán de 3 horas, como mínimo.
En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes,
si así lo considera oportuno.
8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes
presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
8.1.3.a) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes especificas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
8.1.3.b) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse
la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
auto confianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de
estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o
de riesgo de alcohol y otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la
función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.
El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte del
médico o médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra
incurso en alguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones
médicas que rige el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, conforme a
las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la
Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas,
que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.
En la segunda fase se deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas
Municipales de Policía Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252194
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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8.1.2. Segunda prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario
que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico
cuyo contenido estará relacionado con dicho temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en
la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2.
Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, los
aspirantes dispondrán de 3 horas, como mínimo.
En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes,
si así lo considera oportuno.
8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes
presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
8.1.3.a) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes especificas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
8.1.3.b) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse
la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
auto confianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de
estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o
de riesgo de alcohol y otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la
función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.
El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte del
médico o médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra
incurso en alguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones
médicas que rige el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, conforme a
las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la
Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas,
que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.
En la segunda fase se deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas
Municipales de Policía Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252194
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía