5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/10-54)
Anuncio de 13 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, de bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. (PP. 3737/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 19924/6

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde
la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el
lugar de celebración del último ejercicio, no pudiendo rebasar dicha relación el número de
plazas convocadas.
9.2. Al mismo tiempo, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de los aspirantes
que deban realizar el curso selectivo de ingreso.

11. Funcionarios en prácticas y curso de ingreso.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la
base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del
curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a dicha consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252194

10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes presentarán junto con la solicitud para formar parte en las
pruebas selectivas de la presente convocatoria, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que
se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación acreditativa de su
equivalencia, expedida por el órgano administrativo competente.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003 prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo
con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos
de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que
dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
10.3. Quienes no presentasen la documentación aludida, o no reunieran los requisitos
exigidos, no podrán formar parte de este proceso. Si bien el Tribunal, una vez concluida
la fase de oposición, detectara que algún participante no ha presentado o no reúne
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber
incurrido por falsedad en su instancia. De darse alguno de estos supuestos, se formulará
nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante, que habiendo superado todos
los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente siguiente en el orden de calificación.