5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/10-54)
Anuncio de 13 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, de bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. (PP. 3737/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 19924/4

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.

8. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que
se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y
racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden
de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen
las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,
detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece,
siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar
al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico
solo será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de expedición.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se
encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará
el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que
el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el
aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo
de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten
las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan
acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo
de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo
aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con
aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos
de atuendo deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252194

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al
resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará por parte del Tribunal calificador.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en
el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.