5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/10-54)
Anuncio de 13 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, de bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. (PP. 3737/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 19924/3

en el art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin
voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. La designación de los miembros del Tribunal calificador incluirá la de los
respectivos suplentes. La composición será predominantemente técnica y deberán
poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el
acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
6.4. El Tribunal calificador en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.
Podrá disponer de la incorporación a sus trabajos, para alguna ó algunas pruebas, de
asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la
cual colaborarán con el Tribunal, con voz pero sin voto.
6.5. Cuando concurra en los miembros del Tribunal calificador alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta
circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la
forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
6.6. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. En cada sesión
de la Selección podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la
constitución, y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí misma
en la misma sesión. Si constituido el Tribunal calificador e iniciada la sesión se ausenta el
Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que el sustituirá durante
su ausencia.
6.7. Asimismo todos los miembros del Tribunal calificador están facultados para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez
días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.