3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/9-30)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Granada, para la evaluación de actividad docente e investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 222/4
Quinta. Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada
por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad de
Granada, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en
el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre
de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor,
Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información
relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA
las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es ,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad de Granada indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los
solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Séptima. Protección de datos personales.
La Universidad de Granada responsable de tratamiento, pondrá a disposición
de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la
evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se
compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada
la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con
cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera
la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de
España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida
como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre. La Universidad de Granada facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los
evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a
no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación
con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de
los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto
en el artículo 28.3.b RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que
sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha
confidencialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253479
Sexta. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad de Granada dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en
los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión
regulada en este convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 222/4
Quinta. Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada
por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad de
Granada, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en
el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre
de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor,
Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información
relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA
las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es ,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad de Granada indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los
solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Séptima. Protección de datos personales.
La Universidad de Granada responsable de tratamiento, pondrá a disposición
de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la
evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se
compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada
la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con
cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera
la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de
España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida
como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre. La Universidad de Granada facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los
evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a
no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación
con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de
los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto
en el artículo 28.3.b RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que
sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha
confidencialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253479
Sexta. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad de Granada dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en
los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión
regulada en este convenio.