3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/9-30)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Granada, para la evaluación de actividad docente e investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 222/3
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora asi
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de Granada podrá solicitar
informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La Universidad de Granada compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en
la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su
presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
de Granada. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad
de Granada en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755
abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander
previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto
durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, la Universidad de Granada
abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la
CNEAI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253479
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de Granada en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación Para ello, pondrá
a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad que se recoja
en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla
0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse
conforme se prevé en la cláusula anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 222/3
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora asi
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de Granada podrá solicitar
informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La Universidad de Granada compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en
la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su
presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
de Granada. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad
de Granada en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755
abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander
previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto
durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, la Universidad de Granada
abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la
CNEAI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253479
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de Granada en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación Para ello, pondrá
a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad que se recoja
en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla
0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse
conforme se prevé en la cláusula anterior.