3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/9-30)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Granada, para la evaluación de actividad docente e investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 222/2

2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada,
siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente
funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
3. ANECA y la Universidad de Granada tienen un interés común en la mejora de la
calidad del personal docente e investigador, y la Universidad de Granada está interesa
en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario.
Por ello, ambas partes, con fecha 20 de junio de 2017, firmaron una encomienda por
convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la
actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con
posterioridad, firmaron con fecha 9 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda
por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado
doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado
doctor interino.
4. Dado que la Universidad de Granada considera necesario contar con este
sistema de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para
que ANECA pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado que necesite la Universidad.
5. La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación
del personal docente e investigador contratado de Universidad de Granada a efectos de
percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes,
investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que
reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y Universidad de Granada acuerdan suscribir la
presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se
regirá por las siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Granada.
Las obligaciones de la Universidad de Granada son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado permanente y temporal que considere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253479

Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado permanente y temporal de la Universidad de
Granada, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad de Granada, por ser de su
competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente
emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento
la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.