3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/9-30)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Granada, para la evaluación de actividad docente e investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 222/5
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en
la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las
previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección
de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá
a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para evitar,
si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Décima. Vigencia
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad
de Granada. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de
gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253479
Novena. Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 222/5
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en
la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las
previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección
de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá
a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para evitar,
si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Décima. Vigencia
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad
de Granada. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de
gestión del sector público estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253479
Novena. Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.