3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/9-22)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 26 de octubre de 2021 de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y se modifica la citada convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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ANEXO I

DOCUMENTACIÓN (Continuación)

Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la
propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del
inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste
fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo
1261 del Código Civil. Este documento no se exigirá en caso de que el solicitante sea una comunidad o agrupación de
comunidades de propietarios.
Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6
del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente.
Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en
el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos,
(1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de
energía primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las
medidas para las que solicita el incentivo. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario
que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente.
Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las
actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o
memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DBHE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita el incentivo.
Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún
régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la
comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente, o bien nota del Registro
de la propiedad donde figure la nota marginal al respecto de la calificación de protección.
Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y
Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la
comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y
Renovación Urbana.
En el caso de que el solicitante sea consumidor que tenga concedido el bono social factura reciente del suministro eléctrico
mediante la que se acredite la aplicación del bono social
Anexo IA a la solicitud de incentivo: solo será necesario adjuntarlo en el caso de que el solicitante sea una entidad sin
personalidad jurídica y sus miembros deseen ejercer el derecho de oposición a las consultas por medios electrónicos de la
identidad de las personas solicitantes y representantes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente
a la Seguridad Social.
Anexo IB a la solicitud de incentivo: sólo será necesario adjuntarlo en el caso de entidades sin personalidad jurídica para la
consulta por medios electrónicos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y autonómica. Si no se prestasen los consentimientos habría que adjuntar los certificativos acreditativos
correspondientes.
Además de la documentación anterior, según el tipo de solicitante, se aportará:
En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, bien a título individual, bien pertenecientes a una comunidad
o agrupación de propietarios, deberán acreditar mediante el DNI/NIE o documento expedido por la autoridad
competente, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán aportar el documento que acredite la
residencia legal en España.
En el caso de que los solicitantes sean comunidades o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio:
En el caso de copropietarios que sean personas físicas, la documentación acreditativa de la nacionalidad o de la residencia
legal antes indicada.
Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la
comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos
adoptados válidamente:
1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando
una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.
2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este Programa, facultando al Presidente como
representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del
acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o
secretario de la comunidad de propietarios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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