Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 201/3
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de
2021 de bases reguladoras, y que se publican junto con la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253465
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 800.000 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Junta
de Andalucía.
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota marisquera
que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía es del 1 de julio al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 92 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 92 días como máximo y de
30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.
4. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota
marisquera que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de agosto al 31 de octubre de 2021,
ambos inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 77 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 77 días como máximo y de
30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.
5. La información asociada al procedimiento de ayuda para el que se realiza esta
convocatoria está disponible en el código de procedimiento 24718, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 201/3
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de
2021 de bases reguladoras, y que se publican junto con la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253465
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 800.000 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Junta
de Andalucía.
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota marisquera
que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía es del 1 de julio al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 92 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 92 días como máximo y de
30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.
4. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota
marisquera que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de agosto al 31 de octubre de 2021,
ambos inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 77 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios. El periodo subvencionable será de 77 días como máximo y de
30 días como mínimo, en función de los días de parada del periodo computable.
5. La información asociada al procedimiento de ayuda para el que se realiza esta
convocatoria está disponible en el código de procedimiento 24718, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html