Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 201/2
normas la consideración de Plan de Gestión para la captura de la especie denominada
pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.
Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los
periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero
de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con
artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el
30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de
abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el
cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de abril de
2017, recoge un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de
octubre de cada año, ambos inclusive.
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo
(Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de
20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de
la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes
específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), y por la que se modifica la Orden que se cita, en la cuantía total máxima que
se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
Anualidad
2022
2022
Partida presupuestaria
1300120000/G/71P/47300/00/
G1311145G6
1300120000/G/71P/48300/00/
G1311145G6
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253465
Línea de ayuda
Cuantía máxima
Paralización temporal de actividades
Armadores: 400.000 euros
pesqueras (artículo 33.1.c) del
Reglamento Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca.
Flota marisquera que opera con artes
de trampa para la captura de pulpo en
Tripulantes: 400.000 euros
el litoral mediterráneo de Andalucía y
con artes específicos para la captura de
pulpo en el Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 201/2
normas la consideración de Plan de Gestión para la captura de la especie denominada
pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.
Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los
periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero
de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con
artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el
30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de
abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el
cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de abril de
2017, recoge un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de
octubre de cada año, ambos inclusive.
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo
(Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de
20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de
la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes
específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), y por la que se modifica la Orden que se cita, en la cuantía total máxima que
se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
Anualidad
2022
2022
Partida presupuestaria
1300120000/G/71P/47300/00/
G1311145G6
1300120000/G/71P/48300/00/
G1311145G6
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253465
Línea de ayuda
Cuantía máxima
Paralización temporal de actividades
Armadores: 400.000 euros
pesqueras (artículo 33.1.c) del
Reglamento Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca.
Flota marisquera que opera con artes
de trampa para la captura de pulpo en
Tripulantes: 400.000 euros
el litoral mediterráneo de Andalucía y
con artes específicos para la captura de
pulpo en el Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz.