Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 201/4
2. El plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 10 días hábiles
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo I en la presente orden se
acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, recogida
en el apartado 4 del artículo 10 de la orden de bases reguladoras.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.
A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 14 de la Orden de 20 de
octubre de 2021, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que
figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.
Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación que se aportara,
en su caso, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo.
Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
c) Anexo I-A: Listado de miembros.
d) Anexo I-B: Listado de tripulantes.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
del Portal de la Junta de Andalucia,en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253465
Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 201/4
2. El plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 10 días hábiles
a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo I en la presente orden se
acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, recogida
en el apartado 4 del artículo 10 de la orden de bases reguladoras.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.
A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 14 de la Orden de 20 de
octubre de 2021, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que
figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.
Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación que se aportara,
en su caso, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo segundo.
Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
c) Anexo I-A: Listado de miembros.
d) Anexo I-B: Listado de tripulantes.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
del Portal de la Junta de Andalucia,en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253465
Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.