Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-2)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 204/3
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Cada empresa presentará una sola solicitud de ayudas, incluyendo en la solicitud
las explotaciones que estén ubicadas en su totalidad o en parte en zona Natura 2000 y
por las que solicita la compensación.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente dirección
electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar
el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes
formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253471
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
6. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Prestación de servicios
medioambientales por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento FEMP),
está disponible en el código de procedimiento 9629, en el siguiente enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 204/3
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Cada empresa presentará una sola solicitud de ayudas, incluyendo en la solicitud
las explotaciones que estén ubicadas en su totalidad o en parte en zona Natura 2000 y
por las que solicita la compensación.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente dirección
electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar
el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes
formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253471
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
6. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Prestación de servicios
medioambientales por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento FEMP),
está disponible en el código de procedimiento 9629, en el siguiente enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.html