Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-2)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 204/2

Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021, las ayudas destinadas a la Prestación de servicios
medioambientales por el sector de la acuicultura marina, artículo 54.1.a del Reglamento
FEMP, previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el
Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la
Orden de 28 de septiembre de 2020 y por la Orden de 29 de junio de 2021.
2. El gasto subvencionable será el lucro cesante de la empresa, ocasionado durante
2021, por requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas
Natura 2000, con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y solo cuando las
restricciones o requisitos específicos de gestión les vengan impuestos por la legislación
nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes.
3. La ayuda consistirá en compensar el 100% del lucro cesante ocurrido durante
el año 2021 de las empresas de acuicultura con explotaciones acuícolas que utilicen
métodos de acuicultura compatibles con necesidades ambientales específicas y sujetos
a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas Natura 2000
con arreglo a la Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura
realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna
acuática, teniendo la ayuda como límite, el valor resultante del cálculo de 400€ por
hectárea con autorización de cultivos marinos y afectadas por los requisitos específicos
de gestión, así como el valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa
en 2021 de esas Hectáreas afectadas.
El lucro cesante de la empresa previsto durante 2021 para cada explotación acuícola,
lo calculará un dictamen pericial emitido por un organismo externo a la empresa,
independiente y de reconocido prestigio técnico, que valore con suficiente detalle el lucro
cesante de la empresa en cada explotación acuícola que tiene en Andalucía y por las que
solicita compensación. Este informe que se presentará junto con la solicitud de ayudas
podrá estar realizado con una antelación máxima de seis meses previos a la fecha de
solicitud. Para el pago de la ayuda, el mismo organismo externo realizará la verificación
del lucro cesante anual realmente ocasionado en 2021, en caso de que el presentado
inicialmente fuera una estimación. Los costes del dictamen pericial son subvencionables
y no estarán incluidos en la compensación máxima por lucro cesante de la empresa. La
factura correspondiente de los informes periciales se presentarán con la solicitud de pago
de la ayuda.
4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

f) Servicios medioambientales sector acuícola

Partida presupuestaria
1300120000G/71P/77300/00_
G1620241G6_2016000387

Cuantía máxima (€)
2022
1.200.000,00

5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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