Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-2)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 204/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021,
las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el
sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero
de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible
de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253471

Mediante Orden de 30 de enero de 2017, modificada por la Orden de 28 de septiembre
de 2020 y por la Orden de 29 de junio de 2021, se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo
Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
Las ayudas contempladas en la Orden de 30 de enero de 2017, modificada por la
Orden de 28 de septiembre de 2020 y por la Orden de 29 de junio de 2021, se encuentran
incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes
a la Prioridad 2 «Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista
medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada
en el conocimiento» del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en
adelante Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos
tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la
transferencia de conocimientos, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las
empresas acuícolas incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo
en particular de la PYME, la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática
y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una
acuicultura eficiente en el uso de los recursos, el fomento de la acuicultura con un elevado
nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los
animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de
nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.
Entre las líneas de ayudas contempladas en la referida orden se encuentran las
ayudas a la Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura
amparada en el artículo 54.1.a del Reglamento FEMP.
Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia
en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos
previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.