Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-2)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 204/4

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar
y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 30 de enero de
2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que
figura como Anexo II y que podrá encontrase en los lugares a los que hace referencia el
Resuelvo Segundo.
Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Segundo. En este caso, al convocarse
las ayudas solo para compensar el lucro cesante de las empresas y no para
subvencionar los gastos en los que se haya podido incurrir la empresa, la documentación
a presentar por la empresa junto con el formulario Anexo II, conforme al apartado 15.2
del cuadro resumen correspondiente de la Orden de 30 de enero de 2017, será la que
se corresponda con el lucro cesante de la empresa en el apartado 2.1.º, es decir, se
reducirá a la presentación del dictamen pericial sobre el valor del lucro cesante en 2021
y a la memoria de aspectos ambientales detallando la normativa ambiental que impone
los requisitos específicos de gestión, así como el beneficio ambiental que se aporta en
cumplimiento de esos requisitos. No se aportará la documentación establecida en el
punto 15.2.2.º y 15.2.3.º De este modo no serán de aplicación los criterios específicos
establecidos en el apartado 12.3.2, ni 12.3.3, del cuadro resumen correspondiente de la
Orden de 30 de enero de 2017. En consecuencia la puntuación mínima en estos criterios
se reduce a 3 puntos.

Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9629.htm
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253471

Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.