3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/9
2. Las personas colegiadas podrán ser suspendidas con arreglo a lo dispuesto en los
presentes Estatutos y la normativa que le sea de aplicación.
La suspensión provisional en la condición del afectado o afectada no podrá durar más
de seis meses.
Artículo 13. Deberes colegiales.
1. Las personas colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos del
Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
2. El ejercicio de la Terapia Ocupacional se desarrollará de conformidad con las
previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 12. Derechos colegiales.
1. Las personas colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos del
Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
2. El ejercicio de la Terapia Ocupacional se desarrollará de conformidad con las
previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
3. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer libremente la Terapia Ocupacional según los criterios deontológicos y
profesionales reconocidos.
b) Participar en las Asambleas del Colegio, ejerciendo el derecho a instar su
convocatoria, así como formular a la misma, proposiciones, enmiendas, mociones de
censura y ruegos y preguntas.
c) Formar parte de los órganos de gobierno del Colegio, ostentando un derecho de
sufragio activo y pasivo, incluido el voto por correo, en la forma y con las condiciones
previstas en estos Estatutos.
d) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del
asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su
disposición.
e) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la
autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
f) Ser asesorados y/o defendidos por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten
relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio
profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que
el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
g) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias,
propuestas, peticiones y quejas.
h) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos
y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones
de interés relacionadas con la Terapia Ocupacional.
i) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan
establecerse.
j) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de
Gobierno colegiales.
k) Afirmar su condición colegial por medio de documentación colegial que así lo
acredite.
l) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.
m) Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno.
n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio
así como comisiones y grupos de trabajo, sometidas en todo caso a los Órganos de
Gobierno del mismo y su normativa reguladora.
ñ) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los
Órganos colegiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/9
2. Las personas colegiadas podrán ser suspendidas con arreglo a lo dispuesto en los
presentes Estatutos y la normativa que le sea de aplicación.
La suspensión provisional en la condición del afectado o afectada no podrá durar más
de seis meses.
Artículo 13. Deberes colegiales.
1. Las personas colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos del
Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
2. El ejercicio de la Terapia Ocupacional se desarrollará de conformidad con las
previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 12. Derechos colegiales.
1. Las personas colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos del
Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
2. El ejercicio de la Terapia Ocupacional se desarrollará de conformidad con las
previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
3. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer libremente la Terapia Ocupacional según los criterios deontológicos y
profesionales reconocidos.
b) Participar en las Asambleas del Colegio, ejerciendo el derecho a instar su
convocatoria, así como formular a la misma, proposiciones, enmiendas, mociones de
censura y ruegos y preguntas.
c) Formar parte de los órganos de gobierno del Colegio, ostentando un derecho de
sufragio activo y pasivo, incluido el voto por correo, en la forma y con las condiciones
previstas en estos Estatutos.
d) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del
asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su
disposición.
e) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la
autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
f) Ser asesorados y/o defendidos por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten
relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio
profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que
el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
g) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias,
propuestas, peticiones y quejas.
h) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos
y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones
de interés relacionadas con la Terapia Ocupacional.
i) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan
establecerse.
j) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de
Gobierno colegiales.
k) Afirmar su condición colegial por medio de documentación colegial que así lo
acredite.
l) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.
m) Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno.
n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio
así como comisiones y grupos de trabajo, sometidas en todo caso a los Órganos de
Gobierno del mismo y su normativa reguladora.
ñ) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los
Órganos colegiales.