3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/8

Artículo 11. Pérdida y suspensión de la condición colegial.
1. La condición colegial se perderá en los siguientes supuestos:
a) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente
con audiencia del interesado.
b) Por falta de pago del importe correspondiente a un semestre de colegiación.
c) Por sentencia condenatoria firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
d) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
e) Por incapacidad o incompatibilidad legal.
f) Por defunción del colegiado o colegiada.
g) Por incumplir cualquier otro requisito exigible legalmente.
h) A petición propia, debiéndose comunicar de forma fehaciente al Colegio.
En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los
puntos a), b), c) y d) del anterior párrafo deberá ser notificada al afectado en los términos
establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto,
salvo lo dispuesto para la suspensión en los casos de interposición de recursos con
arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en el caso de concurrencia de la causa prevista en el apartado
anterior letra b), se dará la opción al afectado o afectada de abonar tanto la cuota
impagada como los gastos que el impago haya ocasionado en el plazo de 30 días desde
la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya abonado tales
sumas tendrá lugar, automáticamente, la pérdida de la condición colegial. En caso de
que el afectado o afectada por la expulsión deseare reincorporarse al colegio, además
de atenerse a las cuotas vigentes en dicho momento, deberá abonar, previamente, las
sumas debidas al Colegio, incluyendo los intereses, gastos y costes ocasionados a éste.
Podrá solicitar de nuevo el alta aquella persona que hubiera estado incursa en alguna
de las causas previstas en los apartados c) y d) del primer apartado, siempre que hubiera
cumplido o prescrito la falta, inhabilitación y/o sanción disciplinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Dichas bonificaciones no serán acumulables y serán fijadas, anualmente, por la
Asamblea General.
Para cambiar la modalidad de colegiado bastará la solicitud formulada en tal sentido
por el interesado a través de los medios facilitados por el Colegio para tal fin, sin
necesidad de volver a aportar la documentación que ya se hubiere aportado al Colegio
con anterioridad.
2. Al margen de las anteriores figuras previstas en el apartado anterior, el Colegio
podrá contar con:
a) Colegiados y Colegiadas Honorarias: Terapeutas Ocupacionales en situación
de jubilación, voluntaria o forzosa y que acrediten no estar ejerciendo, Terapeutas
Ocupacionales en situación de incapacidad total declarada por el órgano competente
para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran
invalidez.
Esta categoría, que deberá solicitarlo por escrito acreditando la concurrencia de
las anteriores circunstancias, se encontrará exenta del pago de las cuotas colegiales
teniendo derecho de voz pero no de voto en las reuniones de los órganos del colegio.
b) Colegiados y Colegiadas de Honor: Personas físicas o jurídicas, con independencia
de su titulación académica, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor
de la profesión por sus méritos científicos, técnicos, profesionales o de cualquier otra
índole. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto en cuanto desempeñen el cargo
para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para ser
miembros de honor o recibir premios.