3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/7
c) Título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
2. También podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales
de Andalucía las personas que cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del Derecho de la Unión Europea relativo al reconocimiento de cualificaciones.
3. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación
y asociación constitucionalmente reconocidos.
Artículo 10. Modalidades de colegiación.
1. Los colegiados y colegiadas podrán inscribirse en alguna de las siguientes condiciones:
a) Terapeutas Ocupacionales Ejercientes: Personas físicas (naturales) que, reuniendo
todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la
profesión de Terapia Ocupacional.
b) Terapeutas Ocupacionales No ejercientes: Personas físicas que hayan obtenido la
incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
Los Terapeutas Ocupacionales no ejercientes serán bonificados por el Colegio
con una reducción de cuota que igualmente alcanzará a todos aquellos Terapeutas
Ocupacionales que presenten minusvalías o tengan la consideración legal de víctimas del
terrorismo y víctimas acreditadas de violencia contra la mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 9. Solicitud de colegiación.
1. Solicitud de colegiación.
Son condiciones necesarias para la obtención del alta colegial las siguientes:
a) Acreditación de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la
profesión de Terapeuta Ocupacional e indicada en el artículo 8 de los presentes Estatutos,
por medio de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original.
b) En espera de éste, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia
de ésta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título extranjero se aportará,
además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales
y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente
exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación
de Extranjeros.
d) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, la cual no
podrá superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.
e) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni
suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de Terapeuta Ocupacional.
f) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.
g) Acreditación, en su caso, del domicilio profesional mediante cualquier forma
fehaciente.
h) Determinación de si se propone ejercer la profesión, la localidad o municipio en
el que va a hacerlo y la modalidad de condición colegial conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.
2. Resolución de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano competente para resolver las solicitudes de
colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo
máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, pudiendo denegarlas únicamente
cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior.
La resolución, que deberá notificarse en el plazo fijado en el párrafo anterior,
podrá dejarse en suspenso por un plazo máximo de 15 días hábiles para subsanar las
deficiencias que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará
a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del
mismo y los recursos de los que es susceptible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/7
c) Título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
2. También podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales
de Andalucía las personas que cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del Derecho de la Unión Europea relativo al reconocimiento de cualificaciones.
3. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación
y asociación constitucionalmente reconocidos.
Artículo 10. Modalidades de colegiación.
1. Los colegiados y colegiadas podrán inscribirse en alguna de las siguientes condiciones:
a) Terapeutas Ocupacionales Ejercientes: Personas físicas (naturales) que, reuniendo
todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la
profesión de Terapia Ocupacional.
b) Terapeutas Ocupacionales No ejercientes: Personas físicas que hayan obtenido la
incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
Los Terapeutas Ocupacionales no ejercientes serán bonificados por el Colegio
con una reducción de cuota que igualmente alcanzará a todos aquellos Terapeutas
Ocupacionales que presenten minusvalías o tengan la consideración legal de víctimas del
terrorismo y víctimas acreditadas de violencia contra la mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 9. Solicitud de colegiación.
1. Solicitud de colegiación.
Son condiciones necesarias para la obtención del alta colegial las siguientes:
a) Acreditación de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la
profesión de Terapeuta Ocupacional e indicada en el artículo 8 de los presentes Estatutos,
por medio de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original.
b) En espera de éste, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia
de ésta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título extranjero se aportará,
además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales
y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente
exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación
de Extranjeros.
d) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, la cual no
podrá superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.
e) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni
suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de Terapeuta Ocupacional.
f) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.
g) Acreditación, en su caso, del domicilio profesional mediante cualquier forma
fehaciente.
h) Determinación de si se propone ejercer la profesión, la localidad o municipio en
el que va a hacerlo y la modalidad de condición colegial conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.
2. Resolución de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano competente para resolver las solicitudes de
colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo
máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, pudiendo denegarlas únicamente
cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior.
La resolución, que deberá notificarse en el plazo fijado en el párrafo anterior,
podrá dejarse en suspenso por un plazo máximo de 15 días hábiles para subsanar las
deficiencias que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará
a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del
mismo y los recursos de los que es susceptible.