3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/6
por sus estatutos y reglamento de régimen interior, y por el resto del ordenamiento jurídico
que le sea de aplicación.
4. La atención de sus funciones requiere que el Colegio construya una estructura
organizativa formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean
adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y templada.
Artículo 7. Memoria anual.
1. Atendiendo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y al principio de transparencia en su gestión consagrado por el
mismo, el Colegio deberá elaborar una Memoria anual en la que se expresen, cuanto
menos, los siguientes extremos:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio
en el primer semestre de cada año.
3. El Colegio deberá remitir al Consejo General toda la información necesaria para
que éste pueda elaborar su Memoria, debiendo aportar la información necesaria a tal fin.
TÍTULO II
Artículo 8. Requisitos de colegiación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, de
creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Andalucía, podrán
integrarse en el Colegio las personas que lo soliciten y se encuentren en posesión de
alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional regulado en el
Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, o aquellas titulaciones oficiales homologadas
o declaradas equivalentes por la autoridad competente.
b) Título oficial de Grado, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, que habilite para el ejercicio de la profesión de Terapeuta
Ocupacional, de conformidad con la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que
se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/6
por sus estatutos y reglamento de régimen interior, y por el resto del ordenamiento jurídico
que le sea de aplicación.
4. La atención de sus funciones requiere que el Colegio construya una estructura
organizativa formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean
adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y templada.
Artículo 7. Memoria anual.
1. Atendiendo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y al principio de transparencia en su gestión consagrado por el
mismo, el Colegio deberá elaborar una Memoria anual en la que se expresen, cuanto
menos, los siguientes extremos:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio
en el primer semestre de cada año.
3. El Colegio deberá remitir al Consejo General toda la información necesaria para
que éste pueda elaborar su Memoria, debiendo aportar la información necesaria a tal fin.
TÍTULO II
Artículo 8. Requisitos de colegiación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, de
creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Andalucía, podrán
integrarse en el Colegio las personas que lo soliciten y se encuentren en posesión de
alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional regulado en el
Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, o aquellas titulaciones oficiales homologadas
o declaradas equivalentes por la autoridad competente.
b) Título oficial de Grado, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, que habilite para el ejercicio de la profesión de Terapeuta
Ocupacional, de conformidad con la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que
se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS