3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/5

engañosa, o la que, con carácter general, atente contra los derechos de los y
las usuarias o contravenga los principios de la ley que la regula.
10.º Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de los enfoques, métodos
y técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas
reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los
casos de intrusismo profesional.
11.º Prestar a las personas colegiadas los servicios de asesoramiento jurídico,
laboral, administrativo y fiscal que estimen oportunos.
c) Funciones en relación con las personas consumidoras y usuarias:
1.º 
Procurar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de
los servicios de las personas colegiadas. Asimismo, los beneficios para los
consumidores y usuarios que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán
su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero.
2.º Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos
que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre
las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan
libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de
arbitraje.
d) Funciones en su relación con otros órganos públicos:
1.º Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
2.º Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de
conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden
ser requeridas para intervenir como peritos o designarlas directamente; dicha
relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán,
previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
3.º Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre
las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección
o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación
vigente.
4.º Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización
de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
5.º Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten
directamente a los colegios profesionales.
6.º Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando
sea preceptivo o éstas lo requieran.
7.º Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Otras funciones:
1.º Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios
profesionales.
2.º Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario,
les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios
de colaboración.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los
límites de la legislación de defensa de la competencia.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se regirá por
la normativa básica estatal, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía, y sus normas de desarrollo, por la presente Ley,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía