3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/4
Artículo 6. Funciones del Colegio.
1. Constituyen funciones del Colegio los medios y las actividades que ha de desarrollar
al objeto de cumplir con los fines de la institución.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, en su ámbito territorial, las
funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo,
entre otras, las siguientes:
a) Funciones en relación a la organización del Colegio:
1.º Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
2.º Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
sus cuentas y liquidaciones.
3.º Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas
que hayan de sufragar la actividad del Colegio.
4.º Crear y mantener un registro actualizado de personas físicas colegiadas con
el contenido fijado en el artículo 15 de los presentes Estatutos. Este registro
deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas
que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las
administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las
funciones públicas que tengan, según la normativa vigente, encomendadas.
5.º Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los extremos previstos en el artículo 14 de estos Estatutos.
b) Funciones en relación con la profesión y a las personas colegiadas:
1.º Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración
y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica,
cultural, laboral e investigadora.
2.º
Ostentar, en su ámbito, la representación y la defensa de la profesión de
Terapia Ocupacional ante la administración, instituciones, tribunales, entidades
y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los
intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
3.º
Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las
personas colegiadas, velando por cumplir y hacer cumplir a las mismas la
legislación vigente, los estatutos colegiales y sus reglamentos de régimen
interior, la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los
particulares, ejerciendo, a tal fin, la facultad disciplinaria en el orden profesional
y colegial.
4.º Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones
legales que fueren procedentes en cada momento.
5.º Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas
de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión,
manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información
necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los y las Terapeutas
Ocupacionales.
6.º
Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación
permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones
públicas en la mejora de su formación.
7.º
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos de interés para las personas colegiadas.
8.º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento, en los casos en que sea legalmente
procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
9.º Velar porque los medios de comunicación divulguen la Terapia Ocupacional con
base científica contrastada y combatir toda propaganda y publicidad incierta o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 218/4
Artículo 6. Funciones del Colegio.
1. Constituyen funciones del Colegio los medios y las actividades que ha de desarrollar
al objeto de cumplir con los fines de la institución.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, en su ámbito territorial, las
funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo,
entre otras, las siguientes:
a) Funciones en relación a la organización del Colegio:
1.º Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
2.º Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
sus cuentas y liquidaciones.
3.º Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas
que hayan de sufragar la actividad del Colegio.
4.º Crear y mantener un registro actualizado de personas físicas colegiadas con
el contenido fijado en el artículo 15 de los presentes Estatutos. Este registro
deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas
que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las
administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las
funciones públicas que tengan, según la normativa vigente, encomendadas.
5.º Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los extremos previstos en el artículo 14 de estos Estatutos.
b) Funciones en relación con la profesión y a las personas colegiadas:
1.º Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración
y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica,
cultural, laboral e investigadora.
2.º
Ostentar, en su ámbito, la representación y la defensa de la profesión de
Terapia Ocupacional ante la administración, instituciones, tribunales, entidades
y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los
intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
3.º
Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las
personas colegiadas, velando por cumplir y hacer cumplir a las mismas la
legislación vigente, los estatutos colegiales y sus reglamentos de régimen
interior, la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los
particulares, ejerciendo, a tal fin, la facultad disciplinaria en el orden profesional
y colegial.
4.º Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones
legales que fueren procedentes en cada momento.
5.º Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas
de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión,
manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información
necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los y las Terapeutas
Ocupacionales.
6.º
Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación
permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones
públicas en la mejora de su formación.
7.º
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos de interés para las personas colegiadas.
8.º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento, en los casos en que sea legalmente
procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
9.º Velar porque los medios de comunicación divulguen la Terapia Ocupacional con
base científica contrastada y combatir toda propaganda y publicidad incierta o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía