3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/3
La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en
la persona que ostente el Decanato, quien se hallará legitimada para otorgar poderes
generales o especiales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2019, de 14 junio, para
la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Andalucía (BOJA
núm. 17, de 27 de junio de 2019), por el resto de la normativa interna que sea aprobada
por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, así como por la legislación que le resulte de aplicación,
general o supletoriamente.
Artículo 3. Ámbito del Colegio.
1. El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa
estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.
2. El Colegio tendrá su sede en la localidad de Granada, avenida de Andalucía
número 5, C.P. 18014, correspondiendo a la Junta de Gobierno la concreción de la dirección
concreta dentro de la referida localidad. Del mismo modo, corresponderá a la Asamblea
General la potestad para modificar la localidad en la que resida la sede en cada momento.
Artículo 5. Fines del Colegio.
1. Constituyen fines del Colegio los principios y los objetivos que orientan las acciones
del mismo.
2. Dichos principios se encuentran orientados a la efectiva protección de los derechos
e intereses tanto de las personas colegiadas como de los consumidores y usuarios, de
modo que se contribuya a la ordenación de la profesión de una forma tal que atienda a la
salvaguarda de los intereses profesionales de aquéllas y a la defensa de los derechos de
éstos, destacando, entre los mismos, el derecho a la salud.
3. Partiendo de dicho criterio rector y de una forma más concreta, son fines del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito territorial y material de sus competencias.
b) La representación institucional y la defensa de los intereses generales de la
profesión de Terapia Ocupacional así como la defensa de los intereses profesionales,
todo ello con relación a la personas colegiadas.
c) El control de la actividad de las personas colegiadas a fin de que la misma se
someta a las normas deontológicas que han de regir la profesión de Terapia Ocupacional.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa
de aquella, a la administración competente en materia de consumo y a las organizaciones
de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y
protección de los consumidores.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 4. Denominación, siglas y emblema.
1. La denominación del Colegio, conforme a su Ley de aprobación será la de Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
2. No obstante la anterior denominación oficial, el Colegio tendrá como denominación
abreviada las siglas COPTOAND.
3. Del mismo modo COPTOAND podrá registrar ante las autoridades públicas
competentes en la materia los elementos, denominativos, gráficos o mixtos, que hayan
de integrar la identidad de la corporación y que hayan de servir a las acciones de
comunicación institucional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/3
La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en
la persona que ostente el Decanato, quien se hallará legitimada para otorgar poderes
generales o especiales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2019, de 14 junio, para
la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Andalucía (BOJA
núm. 17, de 27 de junio de 2019), por el resto de la normativa interna que sea aprobada
por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, así como por la legislación que le resulte de aplicación,
general o supletoriamente.
Artículo 3. Ámbito del Colegio.
1. El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa
estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.
2. El Colegio tendrá su sede en la localidad de Granada, avenida de Andalucía
número 5, C.P. 18014, correspondiendo a la Junta de Gobierno la concreción de la dirección
concreta dentro de la referida localidad. Del mismo modo, corresponderá a la Asamblea
General la potestad para modificar la localidad en la que resida la sede en cada momento.
Artículo 5. Fines del Colegio.
1. Constituyen fines del Colegio los principios y los objetivos que orientan las acciones
del mismo.
2. Dichos principios se encuentran orientados a la efectiva protección de los derechos
e intereses tanto de las personas colegiadas como de los consumidores y usuarios, de
modo que se contribuya a la ordenación de la profesión de una forma tal que atienda a la
salvaguarda de los intereses profesionales de aquéllas y a la defensa de los derechos de
éstos, destacando, entre los mismos, el derecho a la salud.
3. Partiendo de dicho criterio rector y de una forma más concreta, son fines del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito territorial y material de sus competencias.
b) La representación institucional y la defensa de los intereses generales de la
profesión de Terapia Ocupacional así como la defensa de los intereses profesionales,
todo ello con relación a la personas colegiadas.
c) El control de la actividad de las personas colegiadas a fin de que la misma se
someta a las normas deontológicas que han de regir la profesión de Terapia Ocupacional.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa
de aquella, a la administración competente en materia de consumo y a las organizaciones
de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y
protección de los consumidores.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 4. Denominación, siglas y emblema.
1. La denominación del Colegio, conforme a su Ley de aprobación será la de Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
2. No obstante la anterior denominación oficial, el Colegio tendrá como denominación
abreviada las siglas COPTOAND.
3. Del mismo modo COPTOAND podrá registrar ante las autoridades públicas
competentes en la materia los elementos, denominativos, gráficos o mixtos, que hayan
de integrar la identidad de la corporación y que hayan de servir a las acciones de
comunicación institucional.