3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/2

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES
DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ANDALUCÍA

Artículo 2. Naturaleza del Colegio.
1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

Artículo 1. Normas generales.
1. Los presentes Estatutos tienen por objeto el desarrollo de las normas por las que
se regirá la organización y el funcionamiento del Colegio Profesional de Terapeutas
Ocupacionales de Andalucía a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su
creación y de conformidad con la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.
2. Constituyen principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la
democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de
sus órganos de gobierno, así como la adopción de los acuerdos por mayoría.
La voluntad del Colegio es dotar a los colegiados y colegiadas de una institución que,
velando en última instancia por el interés público de la ciudadanía, represente y defienda
sus intereses, así como la representación de la profesión contribuyendo a la promoción del
derecho a la salud y a una asistencia socio-sanitaria de mayor calidad.
3. En sus aspectos institucionales, corporativos y de régimen jurídico el Colegio se
relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
En sus aspectos de carácter sectorial, así como relativos al contenido de la profesión
y de los colegiados y colegiadas que representa, se relacionará con la Consejería cuyo
ámbito competencial, por razón de la materia, se encuentra vinculado con la sanidad, de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el
Colegio se podrá relacionar con otras administraciones públicas.
4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros
Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas
cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Colegios de
Terapeutas Ocupacionales de España.
5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales, extranjeros e
internacionales, las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera
más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la
aprobación de los Reglamentos que resulten procedentes.