3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del
Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone
su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 14 de junio,
para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía,
y el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía, esta corporación profesional ha presentado sus Estatutos
aprobados por la Asamblea General constituyente celebrada el 12 de diciembre de 2020
y en su sesión extraordinaria de 16 de septiembre de 2021, y la Junta de Gobierno de 1
de diciembre de 2021, e informados por el Consejo General de Colegios de Terapeutas
Ocupacionales.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las
atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local,
RESU ELV E
Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas
Ocupacionales de Andalucía, sancionados por la Asamblea General constituyente de
12 de diciembre de 2020 y en su sesión extraordinaria de 16 de septiembre de 2021,
y la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2021, que se insertan como anexo, y
ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.