3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/10

Artículo 14. Registro de Sociedades profesionales.
El Colegio creará y gestionará un Registro de Sociedades Profesionales en el que
deberán constar los siguientes extremos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Sociedades Profesionales:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.
c) Duración de la sociedad, si se hubiera constituido por tiempo determinado.
d) Actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.
f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

3. Son deberes de las personas profesionales colegiadas:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los
reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como
extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar las normas deontológicas de la profesión.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales y sus datos
personales en un período no superior a treinta días desde el momento del cambio.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional
entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan
incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.
h) Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus
trabajos y actuaciones.
i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidas.
j) Participar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa inevitable.
k) Respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
l) Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de
rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado y colegiada
se abstendrá de:
1.º Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la
Terapia Ocupacional.
2.º Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora
o persona trabajadora de centros o empresas relacionadas con la Terapia
Ocupacional, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se
ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las
normas deontológicas. En los casos en que con su actuación ocasione fraude
en los servicios prestados y perjuicio en la protección de los consumidores,
usuarios y pacientes.
3.º Desviar a los y las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia
la consulta particular con fines interesados.
4.º Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u
otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.
m) Formar parte de la Mesa Electoral en los términos citados en los presentes Estatutos.