3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/11
Artículo 15. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de un sitio web y colaborará con las Administraciones Públicas
en lo necesario para que, a través de la ventanilla única, las personas colegiadas puedan
realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en el
Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
De una forma más concreta, a través de esta ventanilla única, los colegiados y
colegiadas podrán:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio
de su actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
c) Conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones del Colegio en relación con
sus solicitudes.
d) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado o interesada y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
e) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio
Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos,
número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional
y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y las personas colegiadas o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio
de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Organización del Colegio.
1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía
y transparencia.
2. El Colegio está regido por el Decanato, la Junta de Gobierno y la Asamblea
General.
De la Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
1. Carácter y composición. La Asamblea General, integrada por las personas
colegiadas reunidas previa convocatoria conforme a los presentes estatutos, es el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
CAPÍTULO I
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/11
Artículo 15. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de un sitio web y colaborará con las Administraciones Públicas
en lo necesario para que, a través de la ventanilla única, las personas colegiadas puedan
realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en el
Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
De una forma más concreta, a través de esta ventanilla única, los colegiados y
colegiadas podrán:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio
de su actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
c) Conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones del Colegio en relación con
sus solicitudes.
d) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado o interesada y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
e) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio
Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos,
número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional
y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y las personas colegiadas o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio
de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Organización del Colegio.
1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía
y transparencia.
2. El Colegio está regido por el Decanato, la Junta de Gobierno y la Asamblea
General.
De la Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
1. Carácter y composición. La Asamblea General, integrada por las personas
colegiadas reunidas previa convocatoria conforme a los presentes estatutos, es el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
CAPÍTULO I