3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/12
supremo del Colegio a través del cual, con arreglo a los principios de participación
directa, igualdad y democracia, se expresa la voluntad colegial en relación con todos los
fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de
deliberación figuren en el orden del día previamente establecido.
2. Tipos de Asambleas Generales. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias
o extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y comprenderá
los asuntos previstos en el artículo 19.4, sin perjuicio de que, adicionalmente, se incluyan
cuantos otros asuntos no se encuentren reservados a las Asambleas extraordinarias.
Por su parte, tendrán el carácter de Asambleas extraordinarias, las convocadas para
la aprobación de los Estatutos, código deontológico y reglamentos que se aprobaren, así
como sus respectivas modificaciones y cualesquiera otras que se convoquen para tratar
temas diversos a los previstos en la Asamblea ordinaria.
3. Acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de
su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de
recursos existente.
Artículo 19. Convocatoria de la Asamblea General.
1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se verificará por acuerdo de la
Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como
segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 18. Competencia de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos y normativa general del Colegio, los Reglamentos, el Código
Deontológico, así como sus modificaciones.
b) Conocer y aprobar si procede, la memoria anual de resumen de su actuación
presentada por la Junta de Gobierno.
c) Conocer y aprobar si procede la liquidación del presupuesto vencido y el balance y
cuenta de resultados del Colegio, así como el informe económico anual.
d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.
e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles
y de derechos reales constituidos sobre los mismos.
f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes
y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter
revocatorio conforme a lo previsto en el artículo 41 así como resolver sobre la cuestiones
de confianza.
g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del
tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
h) La aprobación, si procede, de las cuotas económicas, ordinarias y extraordinarias,
propuestas por la Junta de Gobierno.
i) Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
j) Aprobar, si procede, las propuestas de la Junta de Gobierno en cuanto a la fusión,
absorción, segregación y disolución del Colegio, conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente y en los presentes Estatutos.
k) Aprobar en su caso la concesión de distinciones y premios propuesta por la Junta
de Gobierno.
l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
m) La ratificación de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse
producido una vacante.
n) Discusión y aprobación, en su caso, del acta de sesión anterior.
o) Aprobar el reglamento de régimen interno propuesto por la Junta de Gobierno.
p) Decidir sobre las mociones de censura y cuestiones de confianza planteadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/12
supremo del Colegio a través del cual, con arreglo a los principios de participación
directa, igualdad y democracia, se expresa la voluntad colegial en relación con todos los
fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de
deliberación figuren en el orden del día previamente establecido.
2. Tipos de Asambleas Generales. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias
o extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y comprenderá
los asuntos previstos en el artículo 19.4, sin perjuicio de que, adicionalmente, se incluyan
cuantos otros asuntos no se encuentren reservados a las Asambleas extraordinarias.
Por su parte, tendrán el carácter de Asambleas extraordinarias, las convocadas para
la aprobación de los Estatutos, código deontológico y reglamentos que se aprobaren, así
como sus respectivas modificaciones y cualesquiera otras que se convoquen para tratar
temas diversos a los previstos en la Asamblea ordinaria.
3. Acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de
su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de
recursos existente.
Artículo 19. Convocatoria de la Asamblea General.
1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se verificará por acuerdo de la
Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como
segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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Artículo 18. Competencia de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos y normativa general del Colegio, los Reglamentos, el Código
Deontológico, así como sus modificaciones.
b) Conocer y aprobar si procede, la memoria anual de resumen de su actuación
presentada por la Junta de Gobierno.
c) Conocer y aprobar si procede la liquidación del presupuesto vencido y el balance y
cuenta de resultados del Colegio, así como el informe económico anual.
d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.
e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles
y de derechos reales constituidos sobre los mismos.
f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes
y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter
revocatorio conforme a lo previsto en el artículo 41 así como resolver sobre la cuestiones
de confianza.
g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del
tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
h) La aprobación, si procede, de las cuotas económicas, ordinarias y extraordinarias,
propuestas por la Junta de Gobierno.
i) Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
j) Aprobar, si procede, las propuestas de la Junta de Gobierno en cuanto a la fusión,
absorción, segregación y disolución del Colegio, conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente y en los presentes Estatutos.
k) Aprobar en su caso la concesión de distinciones y premios propuesta por la Junta
de Gobierno.
l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
m) La ratificación de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse
producido una vacante.
n) Discusión y aprobación, en su caso, del acta de sesión anterior.
o) Aprobar el reglamento de régimen interno propuesto por la Junta de Gobierno.
p) Decidir sobre las mociones de censura y cuestiones de confianza planteadas.