3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/13
treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física
y de la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio
fehaciente.
2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, las
personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y
acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las
propuestas que vengan avaladas por un 5% del censo colegial, siendo necesario comunicar
su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la misma.
3. Se considerará censo profesional el correspondiente a treinta días naturales
antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo deberá estar a disposición de
las personas colegiadas en la sede física y web del Colegio desde el mismo día de la
convocatoria.
4. El orden del día de las Asambleas Generales ordinarias comprenderá, al menos los
siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación si procede.
b) Informe de gestión por parte del Decanato.
c) Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
d) Examen y, en su caso, aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.
e) Propuesta y, en su caso, aprobación del plan de actividades a desarrollar.
f) Ruegos y preguntas.
5. La Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria se realizará a iniciativa
bien del Decanato, bien de la Junta de Gobierno o bien de un 20% del censo colegial,
debiendo figurar en este último caso el nombre y apellidos, número de colegiación,
copia de su DNI, NIE o pasaporte y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la
solicitud.
La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y
exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por
ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.
Caso en que concurran todos los requisitos para ello, la convocatoria tendrá lugar
en el plazo máximo de treinta días naturales y mínimo de cinco días naturales, a contar
desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento
del día, hora y lugar de celebración concretos de la misma.
Artículo 21. Desarrollo de la Asamblea General.
1. La Asamblea General será presidida por el Decanato, quien dirigirá la misma y que
tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y
ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las
deliberaciones.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se
consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada
intervención.
Las personas colegiadas que deseen consumir turno lo comunicarán a la presidencia
antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones
luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 20. Constitución de la Asamblea General.
1.Se considerará constituida la Asamblea, cuando estén presentes en primera
convocatoria, la mitad más uno del número de las personas colegiadas o, en segunda
convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido
convocada la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
2. A tales efectos, se tomará nota de cada una de las personas asistentes mediante
anotación de DNI, NIE o número colegial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/13
treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física
y de la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio
fehaciente.
2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, las
personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y
acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las
propuestas que vengan avaladas por un 5% del censo colegial, siendo necesario comunicar
su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la misma.
3. Se considerará censo profesional el correspondiente a treinta días naturales
antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo deberá estar a disposición de
las personas colegiadas en la sede física y web del Colegio desde el mismo día de la
convocatoria.
4. El orden del día de las Asambleas Generales ordinarias comprenderá, al menos los
siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación si procede.
b) Informe de gestión por parte del Decanato.
c) Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
d) Examen y, en su caso, aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.
e) Propuesta y, en su caso, aprobación del plan de actividades a desarrollar.
f) Ruegos y preguntas.
5. La Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria se realizará a iniciativa
bien del Decanato, bien de la Junta de Gobierno o bien de un 20% del censo colegial,
debiendo figurar en este último caso el nombre y apellidos, número de colegiación,
copia de su DNI, NIE o pasaporte y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la
solicitud.
La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y
exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por
ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.
Caso en que concurran todos los requisitos para ello, la convocatoria tendrá lugar
en el plazo máximo de treinta días naturales y mínimo de cinco días naturales, a contar
desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento
del día, hora y lugar de celebración concretos de la misma.
Artículo 21. Desarrollo de la Asamblea General.
1. La Asamblea General será presidida por el Decanato, quien dirigirá la misma y que
tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y
ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las
deliberaciones.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se
consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada
intervención.
Las personas colegiadas que deseen consumir turno lo comunicarán a la presidencia
antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones
luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 20. Constitución de la Asamblea General.
1.Se considerará constituida la Asamblea, cuando estén presentes en primera
convocatoria, la mitad más uno del número de las personas colegiadas o, en segunda
convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido
convocada la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
2. A tales efectos, se tomará nota de cada una de las personas asistentes mediante
anotación de DNI, NIE o número colegial.