3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/14

Artículo 23. Acta de la Asamblea.
1. De todas las Asambleas Generales se deberá levantar acta en la que, al menos, se
deberá expresar los siguientes aspectos:
a) El lugar, la fecha y la hora de la reunión.
b) La relación de asistentes, tanto presentes como delegados.
c) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

Artículo 22. Votación en la Asamblea.
1. Como regla general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
No obstante, se precisará el quórum cualificado que a continuación se expresa en las
siguientes materias:
a) Mayoría absoluta de las personas colegiadas inscritas para aprobar las propuestas
de la Junta de Gobierno, en cuanto a la fusión, absorción, segregación y disolución del
Colegio. Para la aprobación de estas propuestas será necesario igualmente un quórum
de asistencia del de la mitad más uno de las personas colegiadas censadas, en primera
convocatoria y, en segunda del 30% del censo.
b) Los acuerdos para la modificación de los presentes Estatutos se regirán por lo
contemplado en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
c) Los acuerdos para las mociones de censura y las cuestiones de confianza se
regirán por lo estipulado en los artículos 41 y 42 de los presentes Estatutos.
d) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que
desarrollen estos Estatutos.
2. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden
del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todas las personas colegiadas y
ninguna manifestara su oposición a la misma.
3. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación
ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.
a) La votación ordinaria es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante
mano alzada, a través de turnos a favor, en contra y abstención.
b) La votación nominal pública es aquellas en la que se van nombrando a las personas
colegiadas, presentes o representadas, expresando éstas su voto a favor, en contra o su
abstención.
c) La votación nominal secreta tendrá lugar con papeleta y urna, en la que se van
nombrando a las personas colegiadas y representadas, para que depositen su papeleta
en la misma y se ejercerá cuando lo solicite, al menos, un colegiado o colegiada presente.
Del mismo modo, serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos
personales.
4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto
secreto. Si el empate persiste, el voto del Decanato tendrá carácter dirimente.
5. Las personas colegiadas podrán participar en la Asamblea General mediante
delegación.
La delegación se deberá conferir de forma expresa, para una sesión determinada, por
medio de escrito en modelo elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar a
la persona interesada que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto de
autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia de DNI, NIE
o del documento colegial establecido para acreditar la condición colegial de la persona
delegante, en el que se expresará claramente el nombre y número del delegante y delegado,
así como el sentido del voto sobre las cuestiones a tratar en la Asamblea general.
Necesariamente, la persona delegada deberá tener la condición de colegiada en el
pleno en que disfrute de sus derechos como tal.
Solo serán válidas las delegaciones en modelo oficial entregadas a la Secretaría del
Colegio antes de iniciarse la Asamblea General.
Solo se podrá ostentar la delegación de dos personas colegiadas como máximo.