3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/15
d) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución,
e) Señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones
cuya constancia se haya solicitado.
f) Asimismo, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de estas y
será firmada por la Secretaría con el visto bueno del Decanato. Las actas se consignarán
en un libro y las mismas podrán ser consultadas por las personas colegiadas.
2. Las actas podrán consultadas, en cualquier momento, por las personas colegiadas
interesadas, adoptando el Colegio las medidas conducentes a hacer posible dicha consulta.
Artículo 24. Ejecutoriedad de los acuerdos.
1. Los acuerdos tomados en Asamblea General en ejercicio de potestades
administrativas, serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y, por tanto, serán obligatorios para todas las personas colegiadas, incluso para
aquellas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido.
2. Lo anterior no será obstáculo para que los asistentes a las Asambleas puedan
ejercer su derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que estimen conveniente,
a que esto conste en acta y a hacer uso del régimen de recursos procedentes.
Artículo 26. Régimen documental y contable.
Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable del Colegio:
a) Los libros de actas, que consignarán, respectiva y separadamente, las reuniones
que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha,
asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones
deberán ser firmadas por el Decanato o por quien en sus funciones hubiere presidido la
Junta y por la Secretaría o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella.
b) El libro de registro de las personas colegiadas, donde deberán constar los nombres
y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio profesional y la
condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro, también se
especificarán las fechas de altas y bajas.
c) El libro registro de sociedades profesionales donde deberán constar las
mencionadas previstas en el artículo 14.
d) Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances,
los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.
e) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario, se
deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento
de la Asamblea General. El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en
soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación y, en
todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 25. Modificación de los Estatutos colegiales.
1. La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un 20% del censo colegial,
convocará Asamblea General extraordinaria para debatir y, en su caso, aprobar la
reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de
dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.
2. La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la
propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la
Asamblea General convocada al efecto.
3. Los Estatutos modificados, junto con un certificado emitida por la Secretaría, donde
conste la fecha de celebración de la Asamblea, la modificación de los artículos o del
texto íntegro aprobado, así como las formalidades exigidas por la legislación aplicable,
serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/15
d) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución,
e) Señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones
cuya constancia se haya solicitado.
f) Asimismo, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de estas y
será firmada por la Secretaría con el visto bueno del Decanato. Las actas se consignarán
en un libro y las mismas podrán ser consultadas por las personas colegiadas.
2. Las actas podrán consultadas, en cualquier momento, por las personas colegiadas
interesadas, adoptando el Colegio las medidas conducentes a hacer posible dicha consulta.
Artículo 24. Ejecutoriedad de los acuerdos.
1. Los acuerdos tomados en Asamblea General en ejercicio de potestades
administrativas, serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y, por tanto, serán obligatorios para todas las personas colegiadas, incluso para
aquellas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido.
2. Lo anterior no será obstáculo para que los asistentes a las Asambleas puedan
ejercer su derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que estimen conveniente,
a que esto conste en acta y a hacer uso del régimen de recursos procedentes.
Artículo 26. Régimen documental y contable.
Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable del Colegio:
a) Los libros de actas, que consignarán, respectiva y separadamente, las reuniones
que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha,
asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones
deberán ser firmadas por el Decanato o por quien en sus funciones hubiere presidido la
Junta y por la Secretaría o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella.
b) El libro de registro de las personas colegiadas, donde deberán constar los nombres
y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio profesional y la
condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro, también se
especificarán las fechas de altas y bajas.
c) El libro registro de sociedades profesionales donde deberán constar las
mencionadas previstas en el artículo 14.
d) Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances,
los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.
e) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario, se
deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento
de la Asamblea General. El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en
soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación y, en
todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 25. Modificación de los Estatutos colegiales.
1. La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un 20% del censo colegial,
convocará Asamblea General extraordinaria para debatir y, en su caso, aprobar la
reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de
dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.
2. La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la
propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la
Asamblea General convocada al efecto.
3. Los Estatutos modificados, junto con un certificado emitida por la Secretaría, donde
conste la fecha de celebración de la Asamblea, la modificación de los artículos o del
texto íntegro aprobado, así como las formalidades exigidas por la legislación aplicable,
serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Andalucía.