3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/16

CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno

Artículo 28. La Junta de Gobierno y sus competencias.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.
d) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de
las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades
mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.
e) Aprobar o denegar altas colegiales.
f) Llevar el censo de personas colegiadas y el registro de títulos de sus miembros.
g) Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades
desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
h) Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
j) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución a la Asamblea
General.
k) Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que
correspondan.
l) Autorizar al Decano a realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos
privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los
pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas
de seguros.
m) Nombrar con carácter provisional a nuevas y nuevos miembros de la Junta de
Gobierno hasta su provisión reglamentaria.
n) Proponer al Decanato la convocatoria de la Asamblea ordinaria o extraordinaria;
proponer el orden del día de la misma; admitir las propuestas de los colegiados
y colegiadas para su inclusión en el orden del día, conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos.
o) Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio;
contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda
clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios,
referidos al desarrollo normal del Colegio.
p) Establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o
la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del 20% del presupuesto total del
Colegio y pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.
q) Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y
servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.
r) Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas.
s) Reconocer deudas y obligaciones.
t) Redactar las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, para someterlos a la
aprobación de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Carácter.
El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la
representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Decanato, así como la
dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello
que, conforme a los presentes estatutos, no esté expresamente reservado a la Asamblea
General o a otros órganos colegiales.