3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/17

u) Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno y
resolver las dudas que surjan de su aplicación.
v) Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la
gestión del Colegio.
w) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.
x) Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e
información relacionados tanto con las personas colegiadas, como con otros profesionales
que lo requieran y con la población en general.
y) Elaborar, publicar en la web colegial y someter a la aprobación de la Asamblea
General, la memoria anual.
z) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines, y su adopción sea
necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén
reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.

Artículo 30. Requisitos de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona colegiada que reúna
los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en plenitud de sus derechos civiles colegiales.
b) Que no haya sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación
para cargos públicos y/o no haya recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave
que no haya sido cumplida y/o prescrita y/o cancelada en la hoja personal.
c) Que acredite, cuanto menos, tres años de colegiación, salvo quienes apten a las
Vocalías, para los que será suficiente acreditar dos años de antigüedad en el Colegio.
d) Que acredite, mediante declaración jurada con autorización para su debido control,
en su caso, cinco años de ejercicio profesional, si se desea optar al Decanato y al
Vicedecanato.
e) Que se encuentre, al momento de la presentación de su candidatura, en el ejercicio
profesional, entendiendo por tal el desarrollo de cualquier tipo de actividad relacionada
con la profesión de Terapia Ocupacional.
2. Los candidatos al Decanato deberán presentar el aval de un mínimo de 20 personas
colegiadas, identificadas con el nombre y apellidos, número de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte,
número de colegiación y firma original, bien manuscrita bien por medio de certificado
digital.
Será requisito para la admisión de la candidatura que, cuanto menos, 2/3 de los
miembros sean ejercientes.
3. No se admitirá ninguna candidatura en que más de dos miembros tengan contrato
laboral o de prestación de servicios en la misma entidad privada.
4. Con la presentación de la candidatura, se deberá aportar el curriculum vitae de sus
miembros así como el programa a desarrollar durante la vigencia de los cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará presidida por el Decanato y constituida por un Pleno y
una Comisión Permanente.
2. El Pleno estará integrado por las personas que ostenten el Decanato, el
Vicedecanato, la Secretaría, la Tesorería, y un mínimo de tres y un máximo de nueve
Vocalías. La modificación del número de vocalías deberá ser acordada por la Asamblea
General conforme al régimen normal de adopción de acuerdos.
3. La Comisión Permanente, por su parte, estará integrada por las personas que
ostenten el Decanato, el Vicedecanato, la Secretaría y la Tesorería.
En caso de incluir puntos en el orden del día que afecten a Vocalías de la Junta de
Gobierno, podrán asistir las personas afectadas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Esta comisión podrá tratar aquellos puntos del orden día que corresponda al Pleno de
la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que dicho Pleno habrá de ratificar sus decisiones.