3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/18
Artículo 32. Régimen de funcionamiento.
1. Periodicidad. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre
cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Decanato, bien por propia
iniciativa bien a petición fundada de, al menos, el 20% de sus miembros.
2. Convocatoria. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de
Gobierno las hará la Secretaría previo mandato del Decanato, al menos con siete días
naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas
del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio fehaciente. Fuera
del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se acepte por
todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Constitución. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida en
primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el
Decanato y la Secretaría o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria,
que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia mínima de tres de sus
miembros, entre los que ha de estar el Decanato y la Secretaría o quienes legalmente les
sustituyan.
Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos
que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría
celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.
4. Celebración. El Decanato dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día,
determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por
suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que
se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de
cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los
concurrentes.
Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen. La falta de asistencia no justificada al 50% de las sesiones a lo largo
de un año natural podrá comportar la destitución del cargo, al igual que el no cumplimiento
de las tareas asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.
Se prevé, expresamente, la posibilidad de celebración de las reuniones bien
presencialmente, en la sede del Colegio o donde la Junta así lo apruebe, bien
telemáticamente, empleando a tal efectos medios que permitan acreditar, de forma
fehaciente, la identidad de los miembros.
5. Criterios de actuación. En todo momento, los miembros de la Junta de Gobierno
actuarán con plena independencia y atendiendo, en exclusiva, a los intereses del Colegio.
A tal efecto, los miembros de la Junta de Gobierno suscribirán, obligatoriamente, un
Código de Buenas Prácticas que se comprometerán a aplicar en su actuación y que les
impondrá la obligación de abstención o, en su defecto, la potestad del resto de miembros
de la Junta de Gobierno de poder recusarlos, cuando exista un conflicto de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 31. Duración del mandato y reelección.
1.Todos los nombramientos de cargos electos de la Junta de Gobierno tendrán una
duración inicial de cuatro años.
2. La renovación de los cargos se efectuará cada cuatro años.
3. No obstante lo anterior, cualquier colegiado y colegiada que haya resultado elegido
para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno, podrá optar a una
reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos 8
años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho cargo y
no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/18
Artículo 32. Régimen de funcionamiento.
1. Periodicidad. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre
cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Decanato, bien por propia
iniciativa bien a petición fundada de, al menos, el 20% de sus miembros.
2. Convocatoria. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de
Gobierno las hará la Secretaría previo mandato del Decanato, al menos con siete días
naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas
del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio fehaciente. Fuera
del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se acepte por
todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Constitución. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida en
primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el
Decanato y la Secretaría o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria,
que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia mínima de tres de sus
miembros, entre los que ha de estar el Decanato y la Secretaría o quienes legalmente les
sustituyan.
Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos
que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría
celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.
4. Celebración. El Decanato dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día,
determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por
suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que
se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de
cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los
concurrentes.
Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen. La falta de asistencia no justificada al 50% de las sesiones a lo largo
de un año natural podrá comportar la destitución del cargo, al igual que el no cumplimiento
de las tareas asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.
Se prevé, expresamente, la posibilidad de celebración de las reuniones bien
presencialmente, en la sede del Colegio o donde la Junta así lo apruebe, bien
telemáticamente, empleando a tal efectos medios que permitan acreditar, de forma
fehaciente, la identidad de los miembros.
5. Criterios de actuación. En todo momento, los miembros de la Junta de Gobierno
actuarán con plena independencia y atendiendo, en exclusiva, a los intereses del Colegio.
A tal efecto, los miembros de la Junta de Gobierno suscribirán, obligatoriamente, un
Código de Buenas Prácticas que se comprometerán a aplicar en su actuación y que les
impondrá la obligación de abstención o, en su defecto, la potestad del resto de miembros
de la Junta de Gobierno de poder recusarlos, cuando exista un conflicto de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 31. Duración del mandato y reelección.
1.Todos los nombramientos de cargos electos de la Junta de Gobierno tendrán una
duración inicial de cuatro años.
2. La renovación de los cargos se efectuará cada cuatro años.
3. No obstante lo anterior, cualquier colegiado y colegiada que haya resultado elegido
para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno, podrá optar a una
reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos 8
años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho cargo y
no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.