3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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6. Adopción de acuerdos. Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite
cualquier miembro de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán, de forma general,
por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables. En
caso de empate, decidirá el voto de calidad del Decanato.
7. Actas. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas
actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el
Decanato y la Secretaría.
8. Comisiones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones
Delegadas o Informativas así como de los grupos de trabajo que considere conveniente u
oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio, a fin de tratar diversos asuntos cuyas
decisiones, siempre y en todo caso, habrán de ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Funciones del Decanato.
1. La persona que ostente el Decanato asumirá la representación del Colegio ante
toda clase de autoridades y organismos.
Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y
estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones
competentes, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir los órganos colegiales.
b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.
c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.
d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se
hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con el
Tesorero.
e) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión
y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la gestión económica
bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con
quien asuma la Tesorería.
f) Dar el visto bueno a todas las certificaciones expedidas por la Secretaría.
g) Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones a
las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la
actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.
h) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto
afecte al orden representativo, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
i) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas
colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de
toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
j) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia respecto a las
competencias de la Junta de Gobierno, dando cuenta a la misma de las decisiones
adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
k) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
l) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.
3. Todas las anteriores facultades se entenderán ejercidas, siempre y en todo caso, en
orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 33. Remuneración y gastos.
1. El ejercicio de los cargos del Colegio podrá ser remunerado en función de la
dedicación a las necesidades del Colegio y previo acuerdo de la Asamblea General que
decidirá, adicionalmente, la cuantía para cada ejercicio económico.
2. No obstante lo anterior, los gastos ocasionados por el ejercicio los cargos serán
reembolsados por el Colegio siempre y cuando resulten proporcionados y resulten
acreditados conforme a derecho.