3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/20

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ostente el Decanato será sustituida por quien asuma el Vicedecanato y, en su defecto,
por el miembro de la Junta de Gobierno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden, de entre sus componentes.
Artículo 35. Funciones del Vicedecanato.
Quien asuma el Vicedecanato desempeñará todas aquellas funciones que le confiera
tanto la Junta de Gobierno como el Decanato, asumiendo igualmente las de éste cargo
en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa diferente de las previstas en el
artículo 40.
No obstante, si concurriere alguna de las citadas causas del artículo 40, asumirá las
funciones propias del Decanato hasta el momento de celebración de las elecciones y de
la correspondiente toma de posesión.

Artículo 37. Funciones del Tesorería.
Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el Decanato.
c) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos
para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Decanato o quien le
sustituya.
d) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas
del ejercicio económico vencido.
e) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a
la aprobación de la Asamblea General.
f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decanato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

Artículo 36. Funciones de la Secretaría.
Son funciones propias de la persona que asuma la Secretaría las siguientes:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba del Decanato y con la antelación debida.
b) Redactar y custodiar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y las
que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, y remitirlas a los miembros
de las mismas en un plazo máximo de 15 días naturales.
c) Llevar los libros necesarios o meramente facultativos precisos para el mejor y más
ordenado funcionamiento del colegio.
d) Recibir y dar cuenta al Decanato de todas las solicitudes y comunicaciones que se
remitan al Colegio.
e) Expedir, con el «Visto Bueno» del Decanato, las certificaciones solicitadas.
f) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar
su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
g) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.
i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
j) Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de las personas
colegiadas.
k) Controlar la tramitación de los expedientes de las personas colegiadas y tener
permanentemente actualizado el registro de las mismas.
l) Dar fe, durante los períodos electorales, de la recepción y tramitación de la
documentación, ser depositario de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento
de los requisitos electorales, todo ello sin perjuicio de las funciones que tenga atribuida la
Comisión Electoral.