3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/21
g) Llevar un inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será
administrador.
h) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
i) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
j) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
k) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
l) Documentar las posibles auditorías externas que fueran aprobadas por la Asamblea
y/o la Junta de Gobierno.
Artículo 38. Funciones de las Vocalías.
Las Vocalías desempeñarán las siguientes funciones que tanto la Junta de Gobierno
como los Estatutos les encomienden.
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos
cuando legalmente proceda, a excepción del Decanato.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Decanato o la propia Junta de Gobierno.
c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.
CAPÍTULO III
Artículo 39. Procedimiento electoral.
1. Convocatoria de elecciones. Corresponde a la Junta de Gobierno acordar la
convocatoria de elecciones antes del día en el que concluya el mandato de sus miembros
y, cuanto menos, con cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha de su
celebración.
En concreto, deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.
b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los
miembros de la Junta de Gobierno.
c) Por dimisión o cese de la persona que ostente el Decanato.
A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de
Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de aquellas que tengan atribuidas
hasta su cese efectivo, el cual tendrá lugar en la fecha de toma de posesión de los
candidatos elegidos en el proceso electoral.
La convocatoria incluirá el calendario electoral, norma y lugar de votación y las normas
aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y la
normativa legal aplicable.
2. Electores. Tendrán derecho a ser electoras todas las personas colegiadas que, a la
fecha de la convocatoria, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Se encuentren en situación de alta en el Colegio.
b) Gocen del pleno disfrute de sus derechos corporativos.
c) Se hallen al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
d) Lleven un mínimo de seis meses de colegiación en la fecha de la votación.
El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá mantenerse hasta el mismo día
de la votación.
3. Elegibles. Tendrán derecho a ser elegidos y elegidas y a presentar candidatura a la Junta de
Gobierno de Colegio, todas las personas colegiadas que, a la fecha de la convocatoria, cumplan
todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá mantenerse hasta el mismo día
de la votación.
En ningún caso una misma persona colegiada podrá presentarse a más de un cargo
de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Régimen electoral, cese, moción de censura y cuestión de confianza
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/21
g) Llevar un inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será
administrador.
h) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
i) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
j) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
k) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
l) Documentar las posibles auditorías externas que fueran aprobadas por la Asamblea
y/o la Junta de Gobierno.
Artículo 38. Funciones de las Vocalías.
Las Vocalías desempeñarán las siguientes funciones que tanto la Junta de Gobierno
como los Estatutos les encomienden.
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos
cuando legalmente proceda, a excepción del Decanato.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Decanato o la propia Junta de Gobierno.
c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.
CAPÍTULO III
Artículo 39. Procedimiento electoral.
1. Convocatoria de elecciones. Corresponde a la Junta de Gobierno acordar la
convocatoria de elecciones antes del día en el que concluya el mandato de sus miembros
y, cuanto menos, con cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha de su
celebración.
En concreto, deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.
b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los
miembros de la Junta de Gobierno.
c) Por dimisión o cese de la persona que ostente el Decanato.
A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de
Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de aquellas que tengan atribuidas
hasta su cese efectivo, el cual tendrá lugar en la fecha de toma de posesión de los
candidatos elegidos en el proceso electoral.
La convocatoria incluirá el calendario electoral, norma y lugar de votación y las normas
aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y la
normativa legal aplicable.
2. Electores. Tendrán derecho a ser electoras todas las personas colegiadas que, a la
fecha de la convocatoria, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Se encuentren en situación de alta en el Colegio.
b) Gocen del pleno disfrute de sus derechos corporativos.
c) Se hallen al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
d) Lleven un mínimo de seis meses de colegiación en la fecha de la votación.
El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá mantenerse hasta el mismo día
de la votación.
3. Elegibles. Tendrán derecho a ser elegidos y elegidas y a presentar candidatura a la Junta de
Gobierno de Colegio, todas las personas colegiadas que, a la fecha de la convocatoria, cumplan
todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá mantenerse hasta el mismo día
de la votación.
En ningún caso una misma persona colegiada podrá presentarse a más de un cargo
de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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