3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/22
4. Comisión electoral. La Comisión Electoral será el órgano creado ad hoc para
dirigir el procedimiento electoral y velar por la transparencia del proceso electoral, el cual
se basará en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la
observancia de las normas electorales.
La Comisión Electoral se encontrará integrada por tres miembros, titulares,
respectivamente de la Presidencia, Secretaría y una vocalía, no pudiendo sus miembros
ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos previstos en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para su integración y una vez convocadas las elecciones, se abrirá un plazo de 5
días hábiles en el que las personas colegiadas podrán presentar su candidatura,
procediéndose a la elección preferente, entre las candidaturas presentadas, de las
primeras tres recibidas. Entre éstas, será designada como titular de la Presidencia al
candidato de mayor antigüedad en el Colegio, como titular de la Secretaría al candidato
de menor antigüedad, siendo la restante designada para la Vocalía.
En caso de que las candidaturas presentadas no fueran suficientes para la cobertura
de todos los miembros, la Comisión Electoral se integrará por los candidatos presentados
y, para el resto de cargos, por los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos
por ésta. En tal caso, las designaciones de los cargos se realizarán atendiendo a los
mismos criterios de mayor o menor antigüedad en el Colegio.
Finalmente, en el caso en que no se hubiera presentado candidatura alguna, las
funciones de la Comisión Electoral pasarán a ser asumidas por miembros de la Junta de
Gobierno, eligiendo entre su seno a las personas integrantes y los cargos a desempeñar.
La Comisión Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las
reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.
c) Proclamar a los candidatos, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias
de inelegibilidad.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.
e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las
normas electorales.
f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.
g) Proclamar la candidatura vencedora.
5. Censo de electores y elegibles. En los cinco días hábiles posteriores al momento
de la convocatoria, la Comisión Electoral hará pública, por medio del tablón de anuncios
con que cuente el Colegio tanto en su sede física como en su página web, la lista de
colegiados y colegiadas electores y elegibles.
Las personas colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra dicha lista
deberán formalizarla en el plazo de cinco días hábiles siguientes a haber sido expuestas.
Estas reclamaciones, que serán admitidas en un solo efecto y no suspenderán el
procedimiento electoral, deberán ser resueltas por la Comisión electoral dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución
deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los cinco días hábiles siguientes.
6. Candidaturas a Junta de Gobierno. Se establecen dos posibles sistemas para la
presentación de candidaturas:
a) Sistema general y preferente. Sistema de listas cerradas.
Se consagra como régimen general el sistema de listas cerradas, de modo que cada
candidatura deberá incluir la totalidad de los siguientes cargos: Decanato, Vicedecanato,
Secretaría, Tesorería y el número de vocales fijado en cada momento por la Asamblea
General.
Siempre que fuere posible se deberán tener en cuenta los criterios de igualdad y
paridad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 218/22
4. Comisión electoral. La Comisión Electoral será el órgano creado ad hoc para
dirigir el procedimiento electoral y velar por la transparencia del proceso electoral, el cual
se basará en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la
observancia de las normas electorales.
La Comisión Electoral se encontrará integrada por tres miembros, titulares,
respectivamente de la Presidencia, Secretaría y una vocalía, no pudiendo sus miembros
ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos previstos en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para su integración y una vez convocadas las elecciones, se abrirá un plazo de 5
días hábiles en el que las personas colegiadas podrán presentar su candidatura,
procediéndose a la elección preferente, entre las candidaturas presentadas, de las
primeras tres recibidas. Entre éstas, será designada como titular de la Presidencia al
candidato de mayor antigüedad en el Colegio, como titular de la Secretaría al candidato
de menor antigüedad, siendo la restante designada para la Vocalía.
En caso de que las candidaturas presentadas no fueran suficientes para la cobertura
de todos los miembros, la Comisión Electoral se integrará por los candidatos presentados
y, para el resto de cargos, por los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos
por ésta. En tal caso, las designaciones de los cargos se realizarán atendiendo a los
mismos criterios de mayor o menor antigüedad en el Colegio.
Finalmente, en el caso en que no se hubiera presentado candidatura alguna, las
funciones de la Comisión Electoral pasarán a ser asumidas por miembros de la Junta de
Gobierno, eligiendo entre su seno a las personas integrantes y los cargos a desempeñar.
La Comisión Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las
reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.
c) Proclamar a los candidatos, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias
de inelegibilidad.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.
e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las
normas electorales.
f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.
g) Proclamar la candidatura vencedora.
5. Censo de electores y elegibles. En los cinco días hábiles posteriores al momento
de la convocatoria, la Comisión Electoral hará pública, por medio del tablón de anuncios
con que cuente el Colegio tanto en su sede física como en su página web, la lista de
colegiados y colegiadas electores y elegibles.
Las personas colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra dicha lista
deberán formalizarla en el plazo de cinco días hábiles siguientes a haber sido expuestas.
Estas reclamaciones, que serán admitidas en un solo efecto y no suspenderán el
procedimiento electoral, deberán ser resueltas por la Comisión electoral dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución
deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los cinco días hábiles siguientes.
6. Candidaturas a Junta de Gobierno. Se establecen dos posibles sistemas para la
presentación de candidaturas:
a) Sistema general y preferente. Sistema de listas cerradas.
Se consagra como régimen general el sistema de listas cerradas, de modo que cada
candidatura deberá incluir la totalidad de los siguientes cargos: Decanato, Vicedecanato,
Secretaría, Tesorería y el número de vocales fijado en cada momento por la Asamblea
General.
Siempre que fuere posible se deberán tener en cuenta los criterios de igualdad y
paridad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
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