3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/23
La comunicación de la candidatura deberá remitirse a la Comisión Electoral en el
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la resolución, por la propia Comisión, de las
reclamaciones previstas en el apartado anterior con relación al censo.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas y con una antelación
de hasta veinticinco días naturales anteriores a las elecciones, la Comisión Electoral hará
pública, por medio de publicación en el tablón de anuncios del Colegio, tanto en la sede
física como en el sitio web, la relación de las diferentes candidaturas. A partir de dicho
momento podrá emitirse el voto por correo.
La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el
Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y
respeto a la legalidad vigente.
Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado y colegiada podrá
presentar queja o reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación
pública, la cual será resuelta por la Comisión Electoral en los cinco días hábiles siguientes.
Contra dicha proclamación se podrá interponer recurso conforme a lo dispuesto en el
artículo 53 de los Estatutos.
Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado,
serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán el proceso electoral.
b) Sistema excepcional o supletorio: sistemas de listas abiertas.
No obstante lo anterior, si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado,
se optará por la vía electoral de listas abiertas, haciéndose así saber a todas las personas
colegiadas, por medio de anuncio tanto en el tablón de anuncios de la sede colegial como
en su sitio web el día posterior a la conclusión del plazo para la presentación de las
candidaturas cerradas.
En tales casos, se podrán presentar nuevas candidaturas abiertas e individuales
para un único cargo en el plazo de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la anterior
comunicación, retrasándose el procedimiento electoral en la misma medida.
Este mismo sistema de listas abiertas será el empleado en el caso de vacantes en la
Junta de Gobierno previsto en el artículo 40.2.b) de los presentes Estatutos.
7. Votación. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por
medio de votación mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
El día fijado para las elecciones, la Comisión Electoral designará una Mesa Electoral
compuesta por Presidencia, Secretaría y dos Vocalías.
Serán escogidos para dicha Mesa Electoral las personas asistentes al acto de votación
que se presenten voluntarias para ello. En caso de que se presentaren más candidatos
o candidatas de las precisas, se escogerá a las personas con mayor antigüedad de
colegiación para desempeñar, respetivamente, la Presidencia, la Secretaría y las
Vocalías.
En caso de que no existan candidatos o si estos fueran insuficientes, será la Comisión
Electoral quien escoja entre los presentes, quedando los designados obligados a ello.
No podrán formar parte de la Mesa los componentes de la Junta de Gobierno, aquellas
personas que integren la Comisión Electoral y quienes hayan presentado candidatura o se
encuentren con éstos en alguna de las relaciones a que se hace referencia el párrafo 2.º
del punto 4 del presente artículo.
La Mesa electoral tendrá por función la dirección material del acto de votación,
quedando en todo lo restante sujeta al criterio marcado por la Comisión Electoral.
Las personas colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto e
indicado en la convocatoria.
En la Mesa se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías.
Constituida la Mesa, la Presidencia proclamará el inicio de la votación y la hora
prevista para finalizar, momento éste último en que se cerrarán las puertas de la sala,
pudiendo solo votar las personas colegiadas que se encuentren dentro de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 218/23
La comunicación de la candidatura deberá remitirse a la Comisión Electoral en el
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la resolución, por la propia Comisión, de las
reclamaciones previstas en el apartado anterior con relación al censo.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas y con una antelación
de hasta veinticinco días naturales anteriores a las elecciones, la Comisión Electoral hará
pública, por medio de publicación en el tablón de anuncios del Colegio, tanto en la sede
física como en el sitio web, la relación de las diferentes candidaturas. A partir de dicho
momento podrá emitirse el voto por correo.
La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el
Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y
respeto a la legalidad vigente.
Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado y colegiada podrá
presentar queja o reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación
pública, la cual será resuelta por la Comisión Electoral en los cinco días hábiles siguientes.
Contra dicha proclamación se podrá interponer recurso conforme a lo dispuesto en el
artículo 53 de los Estatutos.
Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado,
serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán el proceso electoral.
b) Sistema excepcional o supletorio: sistemas de listas abiertas.
No obstante lo anterior, si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado,
se optará por la vía electoral de listas abiertas, haciéndose así saber a todas las personas
colegiadas, por medio de anuncio tanto en el tablón de anuncios de la sede colegial como
en su sitio web el día posterior a la conclusión del plazo para la presentación de las
candidaturas cerradas.
En tales casos, se podrán presentar nuevas candidaturas abiertas e individuales
para un único cargo en el plazo de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la anterior
comunicación, retrasándose el procedimiento electoral en la misma medida.
Este mismo sistema de listas abiertas será el empleado en el caso de vacantes en la
Junta de Gobierno previsto en el artículo 40.2.b) de los presentes Estatutos.
7. Votación. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por
medio de votación mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
El día fijado para las elecciones, la Comisión Electoral designará una Mesa Electoral
compuesta por Presidencia, Secretaría y dos Vocalías.
Serán escogidos para dicha Mesa Electoral las personas asistentes al acto de votación
que se presenten voluntarias para ello. En caso de que se presentaren más candidatos
o candidatas de las precisas, se escogerá a las personas con mayor antigüedad de
colegiación para desempeñar, respetivamente, la Presidencia, la Secretaría y las
Vocalías.
En caso de que no existan candidatos o si estos fueran insuficientes, será la Comisión
Electoral quien escoja entre los presentes, quedando los designados obligados a ello.
No podrán formar parte de la Mesa los componentes de la Junta de Gobierno, aquellas
personas que integren la Comisión Electoral y quienes hayan presentado candidatura o se
encuentren con éstos en alguna de las relaciones a que se hace referencia el párrafo 2.º
del punto 4 del presente artículo.
La Mesa electoral tendrá por función la dirección material del acto de votación,
quedando en todo lo restante sujeta al criterio marcado por la Comisión Electoral.
Las personas colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto e
indicado en la convocatoria.
En la Mesa se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías.
Constituida la Mesa, la Presidencia proclamará el inicio de la votación y la hora
prevista para finalizar, momento éste último en que se cerrarán las puertas de la sala,
pudiendo solo votar las personas colegiadas que se encuentren dentro de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía