3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/35
Artículo 54. Comisión de Recursos.
1. La Comisión de Recursos en el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir
y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen, en el ámbito colegial,
contra los acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de gobierno o cualesquiera
otros actos emanados del Colegio y sujetos al derecho administrativo.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y actuará
con total independencia de los restantes órganos del Colegio.
2. La Comisión de Recursos estará constituida por una persona que ostentará
la Presidencia, por otra que será titular de la Secretaría y por dos Vocales, que serán
elegidos en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos
Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:
a) Las personas colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus
obligaciones colegiales.
b) Las personas colegiadas que hayan sido condenadas por sentencia firme que lleve
aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
c) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea
en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta
mientras no estén rehabilitados.
d) La personas colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este
Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.
3. Las personas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión
de Recursos del Colegio deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por
tantas personas como cargos a cubrir.
4. Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario
tener una antigüedad mínima de dos años como persona colegiada y ostentar la condición
de persona colegiada ejerciente.
No obstante, dicha condición no se tomará en consideración en la primera elección
de la Comisión de Recursos.
5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se efectuará por
la persona titular de la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de
antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e ir acompañada del orden del
día correspondiente.
Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia
de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien
ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La
persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
6. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, quedare
vacante alguno de los cargos de la Comisión de Recursos, será sustituidos por los
vocales atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiado ejerciente en el
propio Colegio, y a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
7. Los actos emanados de la Comisión de Recursos serán inmediatamente ejecutivos,
ponen fin a la vía administrativa y podrán impugnados ante la jurisdicción contenciosoadministrativa de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
El plazo máximo para resolver y notificar el recurso de reposición ante la Comisión de
Recursos será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución será de aplicación el régimen de
silencio administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 218/35
Artículo 54. Comisión de Recursos.
1. La Comisión de Recursos en el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir
y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen, en el ámbito colegial,
contra los acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de gobierno o cualesquiera
otros actos emanados del Colegio y sujetos al derecho administrativo.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y actuará
con total independencia de los restantes órganos del Colegio.
2. La Comisión de Recursos estará constituida por una persona que ostentará
la Presidencia, por otra que será titular de la Secretaría y por dos Vocales, que serán
elegidos en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos
Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:
a) Las personas colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus
obligaciones colegiales.
b) Las personas colegiadas que hayan sido condenadas por sentencia firme que lleve
aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
c) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea
en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta
mientras no estén rehabilitados.
d) La personas colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este
Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.
3. Las personas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión
de Recursos del Colegio deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por
tantas personas como cargos a cubrir.
4. Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario
tener una antigüedad mínima de dos años como persona colegiada y ostentar la condición
de persona colegiada ejerciente.
No obstante, dicha condición no se tomará en consideración en la primera elección
de la Comisión de Recursos.
5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se efectuará por
la persona titular de la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de
antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e ir acompañada del orden del
día correspondiente.
Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia
de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien
ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La
persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
6. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, quedare
vacante alguno de los cargos de la Comisión de Recursos, será sustituidos por los
vocales atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiado ejerciente en el
propio Colegio, y a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
7. Los actos emanados de la Comisión de Recursos serán inmediatamente ejecutivos,
ponen fin a la vía administrativa y podrán impugnados ante la jurisdicción contenciosoadministrativa de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
El plazo máximo para resolver y notificar el recurso de reposición ante la Comisión de
Recursos será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución será de aplicación el régimen de
silencio administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía