3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/36

TÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN, FUSIÓN Y ABSORCIÓN DEL COLEGIO

00253497

Artículo 55. Disolución, fusión y absorción.
1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía tiene voluntad de
perm anencia y se encuentra constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
2. No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que
concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo
vigente, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines.
3. La fusión, la absorción o, en su caso, la disolución del Colegio, deberá acordarse
por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión
extraordinaria.
Los anteriores acuerdos serán remitidos a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales, para su tramitación correspondiente.
4. En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio este
se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las
cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan.
Si no se diese esta circunstancia, la Junta de Gobierno actuará como comisión
liquidadora y decidirá el destino que se dé a los bienes y derechos existentes, siempre
que el destino sea a otra entidad o asociación de carácter no lucrativo de ámbito andaluz,
previo acuerdo de la Asamblea General.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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