3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/34
El plazo de prescripción de la sanción, cuando la persona sancionada quebrante
su cumplimiento, comenzará a contar nuevamente desde el inicio desde la fecha del
quebrantamiento.
3. Las personas sancionadas podrán pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación
con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente, lo que supone la
anulación del antecedente sancionador a todos los efectos legales.
Esta petición, se podrá realizar, una vez transcurridos los plazos fijados en el
apartado anterior, en el plazo de tres meses si la falta fuese leve; en el plazo de un año si
la falta fuese grave; en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave; y si hubiera sido
expulsado o expulsada, en el plazo de siete años.
Artículo 52. Régimen Honorífico.
La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y
condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.
TÍTULO VI
Artículo 53. Régimen de impugnación.
1. Todos los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que estén sujetos al
derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, pudiendo bien ser recurridos,
potestativamente, en reposición ante la Comisión de Recursos, bien impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto
expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al
derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean
aplicables.
3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio serán inmediatamente ejecutivos
y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con las salvedades que en esta Ley se contemplan.
No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano competente para resolver podrá, a petición de la persona recurrente o
de oficio, acordar la suspensión de la ejecución.
4. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos
colegiales que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio fehaciente,
debiendo incluir la fecha, la identidad, el contenido del acto notificado y el régimen de
recursos, conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en
algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos
establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan
una infracción de los presentes Estatutos y/o reglamentos que de ellos se deriven.
6. Del mismo modo, el Colegio quedará sometido, en todo lo relativo a sus actividades
sujetas a derecho administrativo, a la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/34
El plazo de prescripción de la sanción, cuando la persona sancionada quebrante
su cumplimiento, comenzará a contar nuevamente desde el inicio desde la fecha del
quebrantamiento.
3. Las personas sancionadas podrán pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación
con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente, lo que supone la
anulación del antecedente sancionador a todos los efectos legales.
Esta petición, se podrá realizar, una vez transcurridos los plazos fijados en el
apartado anterior, en el plazo de tres meses si la falta fuese leve; en el plazo de un año si
la falta fuese grave; en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave; y si hubiera sido
expulsado o expulsada, en el plazo de siete años.
Artículo 52. Régimen Honorífico.
La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y
condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.
TÍTULO VI
Artículo 53. Régimen de impugnación.
1. Todos los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que estén sujetos al
derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, pudiendo bien ser recurridos,
potestativamente, en reposición ante la Comisión de Recursos, bien impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto
expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al
derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean
aplicables.
3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio serán inmediatamente ejecutivos
y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con las salvedades que en esta Ley se contemplan.
No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano competente para resolver podrá, a petición de la persona recurrente o
de oficio, acordar la suspensión de la ejecución.
4. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos
colegiales que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio fehaciente,
debiendo incluir la fecha, la identidad, el contenido del acto notificado y el régimen de
recursos, conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en
algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos
establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan
una infracción de los presentes Estatutos y/o reglamentos que de ellos se deriven.
6. Del mismo modo, el Colegio quedará sometido, en todo lo relativo a sus actividades
sujetas a derecho administrativo, a la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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DEL RÉGIMEN JURÍDICO