3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/33
que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible
de sanción. El interesado o interesada podrá formular alegaciones y presentar los
documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La
proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo.
Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, el Instructor o Instructora,
podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que
debe realizarse en el plazo de cinco días. Está tiene derecho a guardar silencio y a ser
asistido por la persona que haya elegido.
En los cinco días naturales siguientes, el Instructor o Instructora deberá formular
la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el
procedimiento ordinario, y sin más trámite, el Decanato dictará resolución.
8. Caducidad del procedimiento disciplinario. El procedimiento se resolverá en el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de este o de sesenta días naturales
si la sanción debe imponerse por falta leve.
Transcurridos los anteriores plazos, se entenderá caducado el procedimiento y se
procederá de oficio al archivo de las actuaciones.
Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se
paralice por causa imputable al interesado. En estos casos, se interrumpirá el cómputo
del plazo para resolver.
9. Denuncia contra miembros de la Junta de Gobierno. En el caso de existir denuncia
contra algún miembro de la Junta de Gobierno, será competente para el conocimiento y
resolución del expediente el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales
de España.
Artículo 51. Prescripción de faltas y sanciones.
1. El período de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años
para las graves y tres años para las muy graves.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido, quedando interrumpido por el inicio del
procedimiento disciplinario.
El plazo de prescripción se entenderá no interrumpido cuando el procedimiento
disciplinario permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable
al colegiado o colegiada inculpada.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las
impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.
El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará
a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiera quedado firme la resolución
sancionadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 50. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer son:
a) Por faltas leves. Apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito con constancia
en el expediente del colegiado o colegiada y/o multa de hasta 150 euros.
b) Por faltas graves. Apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión;
inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo
no superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un
plazo no superior a tres meses y/o multa comprendida entre 151 euros y 1.500 euros
c) Por faltas muy graves. Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un
plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un
plazo superior a tres meses e inferior a dos años; expulsión del Colegio con la privación
de la condición de colegiado, y/o multa comprendida entre 1.500 euros y 15.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/33
que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible
de sanción. El interesado o interesada podrá formular alegaciones y presentar los
documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La
proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo.
Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, el Instructor o Instructora,
podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que
debe realizarse en el plazo de cinco días. Está tiene derecho a guardar silencio y a ser
asistido por la persona que haya elegido.
En los cinco días naturales siguientes, el Instructor o Instructora deberá formular
la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el
procedimiento ordinario, y sin más trámite, el Decanato dictará resolución.
8. Caducidad del procedimiento disciplinario. El procedimiento se resolverá en el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de este o de sesenta días naturales
si la sanción debe imponerse por falta leve.
Transcurridos los anteriores plazos, se entenderá caducado el procedimiento y se
procederá de oficio al archivo de las actuaciones.
Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se
paralice por causa imputable al interesado. En estos casos, se interrumpirá el cómputo
del plazo para resolver.
9. Denuncia contra miembros de la Junta de Gobierno. En el caso de existir denuncia
contra algún miembro de la Junta de Gobierno, será competente para el conocimiento y
resolución del expediente el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales
de España.
Artículo 51. Prescripción de faltas y sanciones.
1. El período de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años
para las graves y tres años para las muy graves.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido, quedando interrumpido por el inicio del
procedimiento disciplinario.
El plazo de prescripción se entenderá no interrumpido cuando el procedimiento
disciplinario permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable
al colegiado o colegiada inculpada.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las
impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.
El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará
a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiera quedado firme la resolución
sancionadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 50. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer son:
a) Por faltas leves. Apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito con constancia
en el expediente del colegiado o colegiada y/o multa de hasta 150 euros.
b) Por faltas graves. Apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión;
inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo
no superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un
plazo no superior a tres meses y/o multa comprendida entre 151 euros y 1.500 euros
c) Por faltas muy graves. Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un
plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un
plazo superior a tres meses e inferior a dos años; expulsión del Colegio con la privación
de la condición de colegiado, y/o multa comprendida entre 1.500 euros y 15.000 euros.