3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/32
Dentro de los diez días siguientes, el Instructor o Instructora formulará la propuesta
de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la
denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los
mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad
del inculpado así como la sanción a imponer.
La propuesta de resolución se notificará por el Instructor o Instructora a la persona
interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante aquél o aquélla cuanto
considere conveniente en su defensa y para que pueda presentar los documentos u otros
elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a disposición
de aquélla el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia, en su
caso, de los asesores que necesite.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa
la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá
resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule la
persona interesa ni se tomarán en consideración.
4. Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y
resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, siendo dictada por la Junta
de Gobierno.
La resolución deberá venir firmada por el Decanato, de modo que no se podrá dictar
por delegación.
La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener
los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá
fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta
o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se
deriva responsabilidad alguna. La resolución se notificará a la persona inculpada, con los
requisitos legalmente exigidos, y en su caso, al firmante de la denuncia.
Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la
exigencia de reponer la situación alterada por la infracción a su estado originario, y sobre
la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía
quede determinada en el procedimiento.
5. Recursos. Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede
interponerse directamente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
6. Ejecución. Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán
ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas
justificadas, la resolución establezca otro distinto.
Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente
personal del colegiado o colegiada, indicando las faltas que las han motivado.
La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud del
afectado o afectada, una vez transcurrido el plazo de prescripción legal correspondiente.
Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran
podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.
7. Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente
cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de faltas leves.
Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser
constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta
de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o
lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido siempre que, en este último
caso, no se haya producido merma alguna de los derechos del inculpado. La Junta de
Gobierno, oirá previamente al inculpado y le concederá un plazo de cinco días naturales
para presentar alegaciones.
El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en este mismo artículo.
En el plazo común de quince días naturales, el Instructor o Instructora, escogida
de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 218/32
Dentro de los diez días siguientes, el Instructor o Instructora formulará la propuesta
de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la
denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los
mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad
del inculpado así como la sanción a imponer.
La propuesta de resolución se notificará por el Instructor o Instructora a la persona
interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante aquél o aquélla cuanto
considere conveniente en su defensa y para que pueda presentar los documentos u otros
elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a disposición
de aquélla el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia, en su
caso, de los asesores que necesite.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa
la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá
resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule la
persona interesa ni se tomarán en consideración.
4. Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y
resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, siendo dictada por la Junta
de Gobierno.
La resolución deberá venir firmada por el Decanato, de modo que no se podrá dictar
por delegación.
La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener
los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá
fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta
o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se
deriva responsabilidad alguna. La resolución se notificará a la persona inculpada, con los
requisitos legalmente exigidos, y en su caso, al firmante de la denuncia.
Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la
exigencia de reponer la situación alterada por la infracción a su estado originario, y sobre
la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía
quede determinada en el procedimiento.
5. Recursos. Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede
interponerse directamente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
6. Ejecución. Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán
ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas
justificadas, la resolución establezca otro distinto.
Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente
personal del colegiado o colegiada, indicando las faltas que las han motivado.
La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud del
afectado o afectada, una vez transcurrido el plazo de prescripción legal correspondiente.
Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran
podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.
7. Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente
cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de faltas leves.
Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser
constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta
de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o
lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido siempre que, en este último
caso, no se haya producido merma alguna de los derechos del inculpado. La Junta de
Gobierno, oirá previamente al inculpado y le concederá un plazo de cinco días naturales
para presentar alegaciones.
El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en este mismo artículo.
En el plazo común de quince días naturales, el Instructor o Instructora, escogida
de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía